Las plusvalías tributan a un tipo fijo del 20%
El Gobierno ha decidido gravar las plusvalías o incrementos de patrimonio a un tipo fijo del 20% lo que simplificará mucho el cálculo de lo que se debe pagar a Hacienda cuando se venden acciones, pisos o fondos de inversión. Además, las primeras 200.000 pesetas estarán exentas y las ventas que se efectúen hasta los dos años después de la adquisición.Hasta ahora, estos bienes se gravaban en función de los años transcurridos entre su compra y su venta. De esta forma, cuanto mayor era el tiempo que mediaba entre las dos operaciones menor era el incremento de patrimonio obtenido y, por tanto, la tributación. Además, esa plusvalía no tributaba a un tipo fijo, sino según el nivel de renta del vendedor. La situación a partir de ahora queda como sigue:
Fondos de inversión. Los incrementos obtenidos por la venta de participaciones en fondos de inversión (diferencia entre el valor de compra y el de venta) adquiridos y vendidos a partir del 8 de junio de este año tributarán a un tipo fijo del 20%. No tributan si la plusvalía es menor de 200.000 pesetas y si no han transcurrido más de dos años entre la compra y la venta. Los fondos de inversión adquiridos con anterioridad al 8 de junio que se vendan durante 1996 no tributan si han transcurrido ocho años entre la compra y la venta. Si el número de años es Inferior, el incremento de patrimonio, se reducirá el 14,28% por cada año. En todo caso, esa plusvalía no será gravada con más de un 20%. Si se trata de fondos adquiridos antes al 8 de junio y vendidos después del 1 de enero de 1997 no tributarán si el plazo transcurrido entre la compra y la venta supera los ocho años y un día. Si es inferior el incremento de patrimonio se reducirá el 14,28% por cada año y la tributación de la plusvalía así obtenida no superará el 20%.
EJEMPLO: El señor A adquiere en julio de 1996 una participación en un fondo de inversión y la vende en julio del año 2000. El valor de la compra es 1.000.000 pesetas, lo que con una inflación acumulada del 10% da un valor de adquisición corregido de 1.100.000. El valor de la transmisión en el 2000 es 2.000.000. Tiene así un incremento de patrimonio de 900.000, lo que a un tipo del 20% supondría una tributación de 180.000. Si el señor A adquirió la participación en 1995 y la vende en 1998, con una inflación acumulada del 10%, da un valor de 1.100.000. El incremento es de 900.000, pero se descuentan 385.560 (14,28 x 3), y resulta 514.440 pesetas, lo que al 20% tributaría 102.888 pesetas. Este ejemplo sufriría modificaciones si se introduce otro coeficiente corrector de la inflación.
lnmuebles. El esquema que se sigue es igual al que se aplica a los fondos de inversión pero la tributación de los inmuebles adquiridos antes del 8 de junio se extingue a los diez años y un día y los coeficientes reductores anuales son del 11,11%
Acciones. El sistema es igual que para fondos de inversión e inmuebles pero la tributación desaparece si han transcurrido cinco años y un día entre la compra y la venta. El coeficiente reductor por cada año de permanencia de las acciones es del 25%.


























































