_
_
_
_
_

Amnistiados en Chile los dos ex agentes de la DINA procesados por el asesinato del español Carmelo Soria

Casi 20 años después del homicidio del ciudadano español y ex funcionario ole las Naciones Unidas Carmelo Soria el juez de la Corte Suprema Eleodoro Ortiz resolvió ayer aplicar al caso la ley de amnistía dictada por el régimen militar en 1978, con lo que absolvió de responsabilidad penal a los únicos procesados por el crimen, dos ex agentes de la dirección de inteligencia nacional (DINA). El juez decretó también el cierre del proceso.El abogado de la familia Soria, Alfonso Insunza, lamentó la resolución, anticipó que apelará ante la Segunda Sala del Tribunal Superior y sostuvo que el fallo es inconstitucional.

El embajador de España en Chile, Nabor García, dijo a EL PAÍS tener "una sensación de preocupación y decepción por un fallo que no se corresponde con las razones jurídicas". Agregó, sin embargo, que tiene confianza en que el Tribunal Supremo revertirá esta sentencia. Informó el diplomático que se coordinará la defensa con la familia Soria.

La sentencia, dictada después de cuatro años de investigación en manos de tres jueces diferentes, no sorprendió en Chile. De acuerdo con el fallo del juez Ortiz, los dos únicos inculpados, el coronel retirado del Ejército Guillermo Salinas, y el ex suboficial de carabineros José Ríos, ambos miembros de la Brigada Mulchén de la DINA, que asesinó a Soria en julio de 1976, no se enfrentarán a sentencias por el delito.

El fallo de Ortiz sostiene que la muerte de Soria, de acuerdo con los datos acumulados durante la investigación "se produjo en los días 14 o 15 de julio de 1976 y parece estar fuera de toda duda que ella fue causada por el actuar doloso de terceros. Así las cosas, se trata en la especie de un delito de homicidio cometido durante el periodo comprendido por el artículo 1 del decreto ley 2191, del 19 de abril de 1978 [de amnistía]".

El abogado Insunza dijo que por su calidad de funcionario de la ONU el asesinato de Soria no puede estar sujeto a la ley de amnistía. Según él, la sentencia de Ortiz es inconstitucional pues desconoce el derecho a la protección que tenía la víctima, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por Chile. Sin embargo, el fallo dictado sostiene que la modificación establecida en la Constitución, que determina el predominio del derecho internacional en los crímenes de lesa humanidad, "sólo puede tener eficacia hacia el futuro y no puede ser aplicada con efecto retroactivo, desde que no hay ninguna norma que así lo señale en forma expresa". Agrega la sentencia en su argumentación para amnistiar, que "no basta con ser funcionario, personalidad oficial o, agente de una organización intergubernamental para ser persona internacionalmente protegida, sino que es necesario, además, que tenga derecho, conforme al derecho internacional, a una protección especial contra todo atentado a su persona y libertad o dignidad".

Para acusar constitucionalmente a un juez, según la legislación, se requiere que al menos 10 diputados estén de acuerdo en hacer la presentación, que es resuelta por el Senado. En otro caso ya existe un precedente de este tipo.

Únete a EL PAÍS para seguir toda la actualidad y leer sin límites.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_