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Las indemnizaciones de los contratos blindados están sujetas a IRPF, según una sentencia del Supremo

Las indemnizaciones pactadas en los contratos blindados de los altos directivos están sujetas al impuesto sobre la renta, según una sentencia del Tribunal Supremo. La sentencia considera que estas indemnizaciones deben tributar por IRPF al no establecer la normativa que regula las relaciones laborales de este colectivo ninguna cuantía indemnizatoria "de caracter obligatorio", que sí quedaría exenta.La sentencia, dictada el pasado 21 de diciembre por la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, señala que la Ley del IRPF de 8 de septiembre de 1978 -la aplicable al caso de que se trata- deja sólo fuera del impuesto las indemnizaciones por despido "hasta el límite que con caracter obligatorio señale la legislación vigente". Entre los fundamentos de derecho, la sentencia cita, que, a diferencia del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto de primero de agosto de 1985, que regula las relaciones laborales de los altos directivos, no establece ningún límite, ni mínimo ni máximo, "de carácter obligatorio" para las indemnizaciones. El real decreto establece cuantías indemnizatorias de entre 7 y 20 días de salario por año, sólo para el caso de que no haya pacto, por lo que estas cantidades no se consideran obligatorias sino "meramente subsidiarias de lo convenido".

La sentencia añade que la ley del IRPF de 1991 establece también la sujeción de los blindajes al impuesto. Esta ley en su artículo 9º afirma que quedan exentas las indemnizaciones por despido "en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores... o en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda establecerse como tal la establecida en virtud del convenio, pacto o contrato".

La sentencia del Supremo anula la dictada el 8 de marzo de 1994 por la Audiencia Nacional tras estimar el recurso que interpuso Fernando Castromil Sánchez. La Audiencia anuló la retención que Banesto practicó sobre la indemnización y declaró el derecho de que le fueran devueltos a Castromil 24.416.017 pesetas ingresadas en el Tesoro.

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