Las empresas que impidan constituir los comités europeos tendrán multas de hasta 15 millones
Las empresas y grupos de dimensión comunitaria deben constituir los comités europeos o un procedimiento de información consulta a los trabajadores. Y las acciones u omisiones que impidan la costitución, el funcionamiento o el ejercicio efectivo de esos derechos de consulta serán consideradas infracciones muy graves y las empresas o grupos que las cometan podrán ser sancionados con multas de entre 500.001 pesetas y 15 millones de pesetas. Así se recoge en el anteproyecto de ley que ha de entrar en vigor antes del próximo 22 de septiembre y que cuenta con el visto bueno del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Económico y Social.
Los actuales responsables del Ministerio de Trabajo tienen ya listo, para su envío al Parlamento en cuanto lo apruebe un próximo Consejo de Ministros, el anteproyecto de ley sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. El texto respeta en sus líneas generales el acuerdo alcanzado por el anterior equipo de Trabajo con la patronal y los sindicatos, en aplicación de la Directiva Comunitaria.En el anteproyecto de ley, se establece que los comités de empresa europeos tendrán derecho a ser informados y consultados en la reunión anual sobre aquellas cuestiones relacionadas con la estructura de la empresa, su situación económica y financiera, la evolución probable de las actividades, la producción y las ventas, la situación y evolución probable del empleo, las inversiones, los cambios sustanciales que afecten a la organización, la introducción de nuevos métodos de trabajo o de producción, los traslados de producción, las fusiones, la reducción del tamaño o el cierre de empresas, centros de trabajo o partes importantes de éstos, y los despidos colectivos".
También deberán ser informados con la debida antelación de aquellas circunstancias excepcionales que afecten considerablemente a "los intereses de los trabajadores, especialmente en los casos de traslados de empresas, de cierres de centros de trabajo o empresas o de despidos colectivos". Y tendrán derecho a reunirse, a petición propia., con la dirección central, o con cualquier otro nivel de dirección de la empresa o grupo más adecuado y con competencia para adoptar decisiones al objeto de recibir una determinada información o ser consultados.
Datos confidenciales
El anteproyecto de ley fija unos límites precisos sobre la confidencialidad de determinadas informaciones y establece que los representantes de los trabajadores, así como los expertos que les asistan, "no estarán autorizados a revelar a terceros aquella información que les haya sido expresamente comunicada a título cionfidencial". Esa obligación subsistirá incluso tras la expiración de su mandato.Excepcionalmente la dirección no estará obligada a comunicar "aquellas informaciones relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera obstaculizar el funcionamiento de la empresa u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica". Esa excepción no abarca a "aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa
Esta norma es de aplicación en los denominados grupos o empresas de dimensión comunitaria, que son todos aquellos que ocupan a 1.000 o más trabajadores en los Estados miembros de la Unión Europea y que, por lo menos, en dos Estados diferentes empleen 150 o más trabajadores en cada uno de ellos.
Hasta el momento se han cerrado ya acuerdos en 104 empresas o grupos empresariales y se han abierto negociaciones en otros 33 más (Ver gráfico). Muchas de esas empresas están implantadas en España y también están afectadas multinacionales de origen español, como Roca Radiadores, Flabesa (Flex), Cobra, Ficosa y Antolín Irausa. La constitución de comités europeos se ha ido produciendo a raíz de la aprobación de la Directiva Comunitaria de 22 de septiembre de 1994, que obliga a los Estados de la Unión Europea, a excepción del Reino Unido, a poner en marcha sus propias leyes en el plazo máximo de dos años.
Reunión en Luxemburgo
Precisamente, este próximo lunes el Consejo de Ministros de Trabajo estudiará en su reunión de Luxemburgo la situación en que se encuentra la adaptación de la legislación comunitaria a las normativas nacionales.Para iniciar la constitución de los comités, las direcciones centrales de las empresas deben iniciar la negociación por propia iniciativa o a solicitud escrita de un mínimo de 100 trabajadores o de sus representantes pertenecientes por lo menos a dos centros situados en Estados miembros diferentes.
Los miembros de las comisiones negociadoras y de los comités europeos gozarán en el ejercicio de sus funciones de la misma protección y de garantías similares a las previstas para los representantes de los trabajadores a nivel nacional. También tendrán derecho a los permisos retribuidos para la asistencia a las reuniones con la dirección central y a un crédito de 60 horas anuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, adicionales en su caso, a las que dispongan en su condición de representantes nacionales de los trabajadores.
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