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EL 'CASO GAL'

Diáfanas implicaciones

El texto íntegro del auto dictado ayer por el juez instructor del caso Lasa-Zabala es el siguiente:

I. ANTECEDENTES

Más información
"Niego que sean ciertos los hechos que se imputan a mí y mis subordinados"

1. En la mañana de hoy ha comparecido para prestar declaración como imputado el general Enrique Rodríguez Galindo, quien, previa instrucción de sus derechos y de las imputaciones formuladas en su contra, se ha acogido al derecho a no declarar. Como única manifestación ha presentado escrito firmado por él, que se ha unido a las actuaciones. Y para legalizar su situación personal se ha celebrado la comparecencia prevista en el artículo 504 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).2. En dicho acto el ministerio fiscal ha solicitado la prisión incondicional e incomunicada del general. Lo mismo han interesado los abogados de las acusaciones particular y populares. La defensa de Enrique Rodríguez Galindo se ha opuesto a las peticiones de las acusaciones pública y particular y, en consecuencia, ha pedido la libertad de su cliente. En el trámite del derecho a la última palabra, Enrique Rodríguez Galindo manifestó que nada tenía que añadir a lo expuesto por su letrado defensor.

3. Al término de su intervención, el fiscal hizo indicación de que se procediera en los términos del artículo 384 de la LECr.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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1. Poco después del mediodía, al finalizar la comparecencia regulada en el artículo 504 bis 2 de la LECr, se comunicó verbalmente al general Enrique Rodríguez Galindo que a partir de ese momento su situación personal en esta causa era la de prisión incondicional e incomunicada. También se le hizo saber que esa decisión sería escrita en resolución motivada aparte y que después se le notificaría en legal forma. Y se le anticipó que en breve plazo se pronunciaría auto declarándole procesado, pues en las diligencias sumariales hasta ahora practicadas aparecían indicios con racionalidad suficiente para considerarle provisionalmente responsable de los delitos investigados, es decir, los de detención ilegal, torturas y asesinatos de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala.Pues bien, a tratar de cumplir con la primera de las informaciones tienden estos razonamientos.

2. Lo mismo que se pensó al resolver, ahora se expresa que esta decisión, al igual que todas las de semejante naturaleza, se ha. tomado a partir de unos presupuestos de pura legitimidad constitucional. Se ha contado con la existencia de indicios racionales en la perpetración de muy graves; acciones delictivas y se ha considerado que su aplicación era de estricta necesidad a los fines de asegurar que la justicia pueda cumplir su cometido en este proceso. Se trata, en palabras del Tribunal Constitucional, de lograr el equilibrio necesario entre el deber estatal de perseguir eficazmente los delitos y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad de los ciudadanos.

3. Como indicios que constatan las. razonables sospechas de responsabilidad criminal de Rodríguez Galindo y sin perjuicio de su mayor exposición y desarrollo en el oportuno auto de procesamiento, al objeto de esta resolución merecen enunciarse los que surgen de esas fuentes de prueba representadas por las narraciones de determinados testigos unos directos y otros de referencia-, que ofrecen al instructor suficiente credibilidad para su valoración y sobre los que, como ya se ha dicho en resolución precedente, a ésta, no existen señales de haber sido objeto de tráfico de testimonios. No menos trascendencia ha de darse a los documentos que con carácter secreto figuran en pieza separada y de los que se (deducen diáfanas implicaciones del entonces comandante Rodríguez Galindo, y sobre los cuales obvias razones de sigilo sumarial recomiendan no dar más explicaciones en este auto y en este trámite.

4. También pertenece al juicio de ponderación la actitud que el imputado ha mantenido esta mañana durante: su comparecencia para declarar. No se trata de interpretar el ejercicio legítimo de su derecho a guardar silencio como una afirmación de su culpabilidad porque algo o mucho oculte, sino que su mutismo, unido a la asunción de responsabilidades, incluso con carácter solidario, de lo hecho por sus inferiores -entre ellos, Enrique Dorado y Felipe Bayo-, también representa un indicio con capacidad de acreditar otros y, por consiguiente, de fortalecer el resultado de determinadas diligencias de investigación. Y a este respecto conviene recordar que el señor Rodríguez Galindo no ha contestado a ninguna de las setenta y una preguntas que este instructor le ha formulado y que, por tanto, han quedado, pese al tono incriminatorio de muchas de ellas, sin respuesta. Tampoco lo hizo en relación con las cuatro que le planteó el ministerio fiscal o a la única que le formuló una de las acusaciones populares.

5. Si lo hasta ahora dicho justifica la existencia de ese primer requisito de la prisión provisional, no puede faltar mención al rango de la necesidad de la medida, en el sentido de que otras de menor intensidad coactiva serían insuficientes para salir al paso de ciertos riesgos que este proceso y, en concreto, esta fase de instrucción tiene. No es la sustracción a la acción de la justicia el mayor peligro que se divisa respecto al imputado Enrique Rodríguez Galindo, pues quizá, fácilmente, resistiría cualquier tentación de huida. Sin embargo, lo que sí preocupa y con tonos de la máxima intensidad es que la libertad del imputado implicaría una muy segura oclusión de esta instrucción penal que, no se olvide, en estos momentos está en el punto más alto de su dinámica investigadora después de que durante trece años los hechos han permanecido deliberadamente ocultos.

6. Para terminar, el carácter de incomunicada de la medida de prisión obedece, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 y siguientes de la, LECr, a la finalidad de evitar posibles fugas probatorias que compliquen innecesariamente la investigación o, lo que es peor, puedan abocar a la impunidad de los hechos cometidos. Una medida ésta que pese a su carácter excepcional se considera ajustada al principio de proporcionalidad que constantemente se procura en este proceso.

Por lo expuesto, se decreta la prisión incondicional e incomunicada de Enrique Rodríguez Galindo, quien deberá ingresar a disposición de este juzgado y en méritos a esta causa en el establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares.

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