El Constitucional niega a un comité de empresa el derecho a defender la libertad sindical
, La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado a un comité de empresa el amparo solicitado frente a la modificación individual de las condiciones colectivas de trabajo, por considerar que sólo están legitimados a recurrir en defensa de la libertad sindical sus titulares constitucionales, los sindicatos. La decisión se tomó por cuatro votos a uno. Manuel Jiménez de Parga, el magistrado discrepante, estima que debió otorgarse el amparo, ya que corresponde al comité de empresa vigilar el cumplimiento del convenio colectivo, componente esencial del derecho a la libertad sindical.
El origen del caso fue la oferta realizada por el Grupo Asegurador Previsión Española-Sur a los trabajadores para modificar de modo individual el horario de jornada continua a jornada partida y una compensación de 751 pesetas por día trabajado. Tales condiciones alteraban el convenio colectivo de ámbito estatal para empresas de seguros y reaseguros.
La representación legal de los trabajadores consideró que la empresa no había respetado el convenio, por lo que promovió conflicto colectivo. El Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla estimó la demanda y declaró nulos los pactos individuales suscritos. La empresa recurrió y tanto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como del Tribunal Supremo le dieron la razón. El comité de empresa pidió entonces el amparo del Tribunal Constitucional, en defensa de la libertad sindical.
De los cinco magistrados que deliberaron sobre el caso -por ausencia justificada de Vicente Gimeno Sendra-, cuatro votaron en favor de denegar el amparo. La sentencia, de la que ha sido ponente Pedro Cruz Villalón, afirma que "los comités de empresa no son titulares del derecho a la libertad sindical".
Protagonismo de los sindicatos
Razona que "el comité de empresa está invocando la vulneración de un derecho fundamental ajeno, pues sólo los sindicatos -a los que la Constitución otorga un protagonismo singular como mediadores en las relaciones laborales- son titulares del derecho a la libertad sindical a la hora de defender la primacía de la autonomía colectiva frente a eventuales conductas de corte antisindical".El voto particular de Jiménez de Parga -que fue ministro de Trabajo en 1977, en el Gobierno de Adolfo Suárez y, más tarde, embajador español ante la Organización Internacional de Trabajo- discrepa de esa tesis. Argumenta que, "aunque las titulares del derecho a la libertad sindical fuesen las organizaciones sindicales, y sólo ellas (cómo se expresa en la sentencia de la mayoría), es evidente que el comité de empresa tiene, en el presente caso, un interés legítimo en, la preservación del derecho o libertad de otro".
Jiménez de Parga agrega que si el derecho a la negociación colectiva se integra en el derecho de libertad sindical, como componente esencial del mismo, y al comité de empresa corresponde legalmente la vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo, siendo ésta una garantía instrumental para los trabajadores a los que el comité representa", la legitimación "no puede ser negada al- comité".
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