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La exigencia de una deuda tributaria mediante edicto es constitucional

La utilización de anuncios en diarios oficiales o mediante edictos públicos para exigir una deuda tributaria no provoca indefensión jurídica y es, por tanto, constitucional. Así lo entiende el Tribunal Constitucional en una sentencia del pasado 30 de abril que quita la razón a un empresario de Sevilla y se la da a la Administración tributaria.

Este empresario decidió en el año 1982 vender el local en el que había ejercido la actividad de venta al por menor de muebles. En ese momento presentó en el Ayuntamiento sevillano la baja a efectos del impuesto municipal sobre radicación y la tasa de basuras. También había pagado el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Sin embargo, el empresario no se dio de baja en la licencia fiscal al entender que ésta se producía de oficio por la Administración por las diferentes Comunicaciones efectuadas. Por otra parte, la Administración no realizó el requerimiento de la deuda por licencia fiscal hasta 1985. Al transcurrir tres años desde el cese de la actividad, el empresario entendió que se le había dado de baja de oficio en la licencia fiscal.

Las deudas fueron comunicadas mediante edicto y no de forma personal, motivo por el cual el empresario recurrió al considerar que se ha producido indefensión jurídica. El Constitucional considera que "la indefensión que resultaría de exigir la carga de leer los periódicos oficiales y los edictos sería inconstitucional si, sólo por incumplirla, se impidiera el recurso".

La ausencia de indefensión, añade el Tribunal, "es aún más clara en nuestro caso, en el que el contribuyente incumplió la obligación legal de darse de baja, carga plenamente proporcionada y razonable, pues los contribuyentes están obligados legalmente a informar a la Administración de cuantas circunstancias afecten a su capacidad contributiva".

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