Un decreto de 1979 regula la toma de posesión de los ministros
Un real decreto del 5 de abril de 1979, todavía vigente, estableció la fórmula para la toma de posesión de "los vicepresidentes, ministros y demás miembros del Gobierno", en un texto dedicado a la "toma de posesión de cargos o funciones públicas".
El texto no menciona al presidente del Gobierno, cuya toma de posesión y juramento ante el Rey obedece, en definitiva, a un uso constitucional.
El decreto de abril de 1979 se publicó el mismo día 6 en que tomó posesión el Gobierno salido de las elecciones de marzo, para cubrir la laguna existente tras haber entrado en vigor la Constitución de 1978.
El artículo 1º establece la fórmula genérica del juramento o promesa de cumplir con las obligaciones del cargo, "con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado".
El artículo 2º del decreto señala que los vicepresidentes, ministros y demás miembros del Gobierno "prestarán ante el Rey el juramento o promesa" con la fórmula anterior, y prescribe que se referirá también "a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros".
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