El Tribunal de la UE, contra el despido de una transexual
El principio de igualdad laboral entre hombres y mujeres debe extenderse también a los transexuales. Así lo decidió ayer el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, al enjuiciar el caso de una ciudadana británica que fue despedida de su trabajo porque cambió de sexo.
Los magistrados establecieron que la normativa europea aplicable -plasmada en la directiva 76/207, de 1976- implica "la ausencia de toda discriminación por razón de sexo". Y que, por tanto, su campo de aplicación no debe restringirse a las discriminaciones que se derivan de la pertenencia a uno u otro sexo, sino ampliarse a las provocadas por la decisión de modificar el propio.
La sentencia es el paso final de un proceso iniciado en el Reino Unido en 1992, cuando la administradora de una escuela pública de Cornualles llamada "P" [las identidades de las personas implicadas en este caso han quedado totalmente protegidas] entabló pleito contra el director del centro, "S". Hacía un año que había sido contratada. Comunicó a su jefe que se iba a convertir en hombre. A los cuatro meses de este anuncio, y cuando ya se había sometido a una serie de operaciones menores -no la definitiva todavía de cambio de sexo- recibió un preaviso de despido, con efectos desde final de diciembre.
Consulta a Luxemburgo
Antes de acabar el año, "P" se sometió a la última y definitiva operación, cuando el despido ya había sido notificado. Recurrió ante la Magistratrura de Trabajo contra "S" y contra el Ayuntamiento de Cornualles, alegando haber sido víctima de una discriminación por razón de sexo.El director de la escuela y el municipio alegaron que la causa del despido no era de tipo sexual, sino la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de la despedida. Aunque el magistrado inglés reconoció que el empleo de "P" debía ser amortizado, la verdadera razón del despido era el cambio de sexo.
Y como la legislación inglesa no contempla una situación de este tipo -la Ley de Discriminación Sexual de 1975 sólo se refiere a las discriminaciones por pertenecer a uno de los sexos- y el magistrado dudaba sobre el alcance de la directiva comunitaria, suspendió el procedimiento.
El magistrado consultó entonces a Luxemburgo y ahora recibe la respuesta: cuando una persona es despedida por tener intención de someterse o haberse sometido a una operación de cambio de sexo, recibe un trato desfavorable respecto a las personas del sexo al que se consideraba que pertenecía antes de la operación.
Además, razona el alto tribunal comunitario, el principio de igualdad es uno de los principales que informan todo el ordenamiento europeo y el derecho a la no discriminación forma parte de los derechos humanos fundamentales que debe garantizar.
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