_
_
_
_

La Audiencia Nacional no considera terroristas a los grupos de apoyo a ETA

, La Audiencia Nacional dictó ayer una sentencia en la que considera que existe constancia de que una veintena de incendios de vehículos y sucursales bancarias provocados por los grupos X fueran realizados "para favorecer los fines de ETA o en conivencia con esa organización". El tribunal condena a 15 saboteadores por delitos de incendio, estragos y daños pero no por delitos de terrorismo, por lo que los de 130 años de cárcel reclamadas por el fiscal han quedado reducidos a 63, con penas individualzadas de entre uno y diez años.

El tribunal, la Sección Tercera Penal de la Audiencia Nacional, enumera prolijamente en su sentencia veinte "acciones" incendios de vehículos franceses, cócteles molotov, incendios y atentados con explosivos contra sucursales bancarias con la finalidad de "protestar por la política del Gobierno francés contra los refugiados vascos"; "protestar contra el atentado a los parlamentarios de HB en el hotel Alcalá de Madrid protestar por la desarticulación de, la cúpula de ETA en Bidart", y por la "política francesa en materia de extradiciones".Las acciones también se realizaron "en solidaridad y apoyo con la huelga de hambre de los presos de ETA", para "enaltecer, de alguna forma, la persona de un presunto terrorista muerto en enfrentamiento con miembros policiales" y "para protestar de la situación de los presos políticos vascos".

Análogos resultados

Para los magistrados Ángela Murillo, Ventura Pérez Mariño e lldefonso Rodríguez, que firman la sentencia, no consta que estas acciones fueran realizadas "para favorecer los fines de ETA o en connivencia con esta organización". "Y ello es así", añaden, "aunque en definitiva los actos ejecutados por los acusados consigan a la postre análogos resultados a los que producen los perpetrados por dicha organización o favorezcan los objetivos de la misma.La sentencia comienza descartando la pertenencia de los acusados a ETA o su integración en una "banda armada autónoma" porque estas hipótesis no fueron mantenidas por la acusación. Analizan después si los acusados "actuaron como lo hicieron para colaborar de ese modo con los objetivos y fines de ETA" o si, por el contrario, "tan reprochable y dañina forma de actuar no estuvo motivada por una afinidad ideológica con esa organización".

El tribunal sienta como premisa que el delito de colaboración con banda armada "ha de suponer una verdadera contribución directa al cumplimiento real y efectivo de los objetivos y fines de la organización ETA, ya sean indirectos o sean directos".

Según la sentencia, el ministerio fiscal "dio por pacífico y sentado el hecho de que ocho de los acusados pertenecían a los grupos mismos grupos de San Sebastián.

Pero según el tribunal, la realidad de la existencia de esos grupos se apoya "en estudios realizados por el Servicio de Información de la Guardia Civil en base a cierta documentación incautada en Bidart, que no aparece incorporada a las actuaciones" y de la fotocopia de un documento titulado "Sobre y".

"De ahí que lo único que podemos reputar probado es que la Guardia Civil, tras el examen de aquélla documentación, llegó a las conclusiones que luego plasmó el ministerio fiscal".

"Pero es que además" añaden los jueces, "en modo alguno podemos inferir que los 15 acusados sean miembros de esos hipotéticos grupos y ello por una elemental razón: en ningún momento fueron interrogados su u¡ e tan cruciales extremos ni por la Guardia Civil, ni por el juzgado instructor, ni tan siquiera por el ministerio fiscal en el acto de la vista, esto último sin duda por la postura adoptada por los que se sentaban en el banquillo, consistente en negar desde el principio todo lo negable en el acto del juicio oral".

Sin prueba alguna

"Más lo cierto y verdad" prosigue la setencia, "es que la alegada integración de los acusados en los llamados X de apoyo a ETA no ha sido objeto de prueba alguna".Como "colofón" a estas explicaciones, los magistados señalan que estas situaciones "a buen seguro serán obviadas con la próxima entrada en vigor del nuevo Código Penal, que comenzará a regir a partir de mayo próximo".

Explican que bajo las nuevas normas entrarán dentro de los supuestos de "terrorisrno" situaciones de desórdenes públicos graves . y se considerará responsables criminalmente de terrorismo a los que, sin pertencer a banda armada, organización o grupo terrorista, y con la finalidad de alterar gravemente la paz pública, cometieran algunos de los delitos que se detallan en los propios preceptos.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_