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El Constitucional avala las penas de cárcel aún vigentes para los insumisos

El Tribunal Constitucional ha desestimado las cuestiones planteadas por tres órganos judiciales sobre la posible inconstitucionalidad de los preceptos del Código Penal todavía vigente, que castiga con hasta seis años de cárcel e inhabilitación durante el tiempo de la condena a quienes se nieguen a realizar la prestación social sustitutoria del servicio militar. El alto tribunal considera que tales penas no atentan al principio de proporcionalidad de las penas, pero no se pronuncia sobre la nueva pena de inhabilitación de hasta 12 o 14 años, que se aplicará desde el 25 de mayo próximo, a la entrará en vigor del nuevo Código Penal.La sentencia, de 39 folios, advierte que la norma sobre la que se pronuncia está "abocada a su perentoria extinción", pero estima procedente resolver sobre ella, ya que el fallo producirá efectos en los casos suspendidos por los órganos judiciales que cuestionaron el precepto -audiencias provinciales de Sevilla y Segovia y Juzgado de lo Penal numero 6 de Valencia- y, en caso de ser estimatoria, afectaría a otros insumisos.

Respecto a la regulación de la insumisión en el nuevo Código Penal, el Defensor del Pueblo rechazó recientemente recurrirla, como le habían solicitado colectivos de objetores de conciencia y la Asociación Pro Derechos Humanos de España.

Penas proporcionadas

La sentencia del pleno del Constitucional, de la que ha sido ponente Carles Viver Pi-Sunyer, acepta que el principio de proporcionalidad entre los delitos y las penas pueda invocarse cuando. están en juego derechos fundamentales. Así, considera alegable que la pena de cárcel para los insumisos atente contra el derecho fundamental a la libertad. Pero la respuesta del alto tribunal es que ni la privación de libertad ni su cuantía de dos años y cuatro meses a seis años permite estimarla "desproporcionada por innecesaria".

Igual criterio emite respecto a la pena de inhabilitación durante el tiempo de la condena "para aquellos que se oponen a la realización de una prestación de carácter social". La sentencia tiene en cuenta para no considerar excesivas ni desproporcionadas tales penas "que la prestación que elude el infractor se prolonga en la actualidad durante un periodo de 13 meses que ocupa 35 o 40 horas semanales y que supone, por lo tanto, un importante condicionamiento de la vida personal y familiar, y la sujeción a la disciplina propia de la actividad que tenga por alto tribunal recuerda también que "la prestación frustrada posee carácter sustitutivo del servicio militar obligatorio", así como "el intenso condicionamiento vital que supone la realización de este servicio".'

Un voto particular del magistrado Manuel Jiménez de Parga, conforme con el fallo, defiende no sólo la proporcionalidad, sino la razonabilidad y racionalidad de la norma cuestionada.

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