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Un tribunal europeo confirma el secreto profesional del periodista

Fallo a favor de un reportero que ocultó la fuente al juez

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos reconoció ayer el derecho de los periodistas a proteger sus fuentes informativas incluso ante el juez. Por once votos contra siete, el tribunal da la razón a William Goodwin, que había sido multado en el Reino Unido con 5.000 libras (un millón de pesetas) por negarse a revelar la fuente de una información que afectaba a Tetra, una empresa de informática. Y acuerda que se indemnice al periodista con una suma equivalente a 7,5 millones de pesetas

En el caso examinado, el tribunal entiende "legítimo" que la compañía afectada tratara de impedir la divulgación de datos confidenciales, lo cual consiguió al obtener un interdicto que hizo imposible la publicación del artículo. Pero considera "desproporcionado" que, además se obligara al periodista a revelar su fuente, de acuerdo con la reclamación formulada por la misma compañía para poder perseguir al anónimo suministrador de los datos.El varapalo a la justicia británica se ve acompañado de un razonamiento de carácter general. La ausencia de protección del secreto profesional -razona el tribunal- "podría disuadir a las fuentes periodísticas de ayudar a la prensa a informar al público sobre cuestiones de interés general", lo cual minusvaloraría el "papel indispensable" de la prensa como "perro guardián", según los términos empleados en la sentencia del tribunal europeo, que tiene su sede en Estrasburgo (Francia).

La orden de revelar la fuente y la multa que fue impuesta al periodista por no cumplirla "no pueden pasar por necesarias en una sociedad democrática' con la finalidad de defender los derechos de Tetra en virtud de la legislación inglesa, incluso teniendo en cuenta el margen de apreciación dejado a las autoridades nacionales". En consecuencia, el tribunal europeo declara que el Reino Unido ha vulnerado en este caso la Convención Europea de los Derechos Humanos.

Un reportero de 23 años

El caso juzgado se remonta a 1990. Goodwin, entonces un reportero de 23 años de la revista The Engineer, se negó a revelar la identidad de la persona que le suministró información sobre la compañía de ordenadores Tetra Limited. La empresa en cuestión, alertada por una llamada del propio Goodwin hecha con el propósito de comprobar su información, recurrió a la justicia para pedir el embargo del artículo de Goodwin y obligar al periodista a revelar la identidad del que le había filtrado los datos. Los jueces fallaron a favor de la empresa. Y cuando Goodwin se negó a cooperar, le impusieron 5.000 libras de multa. Dos recursos posteriores a los tribunales británicos fallaron estrepitosamente. Ni el Tribunal de Apelación, ni la Cámara de los Lores -máxima instancia judicial en el Reino Unido- atendieron la reclamación del reportero.En su sentencia, el tribunal europeo reconoce como "legítima" la protección de los derechos de la empresa Tetra, cuyos datos confidenciales llegaron a poder del informador cuando aquella negociaba un préstamo. Sin embargo, la mayoría de dicho tribunal entiende desproporcionado que se exigiera al reportero la revelación de su fuente y se le castigara por negarse a hacerlo.

"Un aspecto capital de la amenaza de perjuicio comercial que pesaba sobre [la empresa] Tetra había sido neutralizada en gran parte gracias a la prohibición de publicación [del artículo]", razona el tribunal. Por el contrario, la orden de divulgar la fuente implicaba una "restricción suplementaria a la libertad de expresión" no suficientemente justificada desde el punto de vista de la Convención Europea de Derechos Humanos.

En España, el reconocimiento constitucional del derecho al secreto profesional de los periodistas nunca ha sido desarrollado en normas de rango inferior. Los informadores suelen alegar directamente la protección constitucional en los casos que se plantean ante los tribunales. A partir de ahora existe, además, la referida sentencia europea.

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