Inexactitudes
El pasado día 11 de febrero se publicó en el periódico que usted dirige, en la página número 6 (de El País Madrid, un artículo firmado por el periodista don Gerardo Boneque que, en los párrafos que se mantienen entreconilllados y, por tanto, parece ser se me atribuyen, contiene importantes inexactitudes, por lo que, haciendo uso de lo previsto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 demarzo, reguladora del derecho de rectificación, ruego que, con arreglo a la misma, rectifiquen la información en los siguientes términos:
1. De lo publicado es cierto que:
- Mi representado fue detenido por un delito de robo con violación, por el que permaneció en prisión tres meses. Igualmente es cierto que las pruebas analíticas sobre el ADN resultaron negativas en el sentido de que es imposible que mi representado fuera autor de los hechos que le imputaban, por lo que es absolutamente inocente.
- La muchacha que fue objeto de la salvaje agresión reconoció en declaración realizada a
presencia judicial, una vez que quedó patente la inocencia de mi representado, que la intervención de los policías que actuaron en el reconocimiento que la misma efectuó -por fotografías fue decisiva para su identificación, y que si no hubiera sido así no lo habría reconocido.
2. Es absolutamente incierto que la magistrada que instruye el sumario tardara tres meses en acceder a la práctica de la prueba de ADN, sino que dicha magistrada accedió a su práctica inmediatamente de serle solicitado, es más, incluso de oficio, recordó al Instituto Nacional de Toxicología su urgente cumplimiento, remitiéndose en ambos casos los correspondientes oficios con carácter de urgencia.
También es incierto que yo afirmara que lo cómodo habría sido denunciar -entre otros- a la agredida y a la juez. Respecto de la primera, y en coincidencia con mi cliente, porque pedir objetividad a quien ha sido tan brutalmente agredida es pedir demasiado. Respecto de la juez, porque ha tomado las decisiones que ha creído conveniente en cada resolución que ha dictado, y nos hemos aquietado o hemos recurrido las mismas, pero su actitud, procesalmente, ha sido siempre intachable. Otra cosa es la vía que la ley permite para el resarcimiento de los daños y perjuicios por la estancia en prisión de mi representado, supuesto que la Ley Orgánica del Poder Judicial Prevé, sin que para ello sea preciso que la magistrada haya incurrído -como así ha sido- en ningún tipo de responsabilidad- Pilar Menéndez. Abogada.
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