Las pensiones del SOVI
En estos días, los medios de comunicación vienen informando sobre las declaraciones que formulan los dirigentes de las distintas formaciones políticas en relación con el llamado Pacto de Toledo, mediante el cual se comprometen a respetar el actual sistema público de pensiones.En esas declaraciones no se hace referencia alguna, o al menos nada se ha publicado sobre ello, a las actuales pensiones contributivas del seguro obligatorio de vejez, invalidez y viudedad (SOVI), cuya cuantía mensual, para el presente ejercicio de 1996, es de 38.205 pesetas, cantidad que imposibilita a sus beneficiarios el poder alcanzar un nivel económico digno y suficiente.
Resulta difícilmente entendible la despreocupación de los sucesivos Gobiernos del señor González por corregir la penosa situación de ese colectivo, que agrupa a más de 500.000 pensionistas, cuya penuria económica debe ser, lógicamente, manifiesta, y al cual nadie le regala nada, toda vez que la inmensa mayoría de ellos cotizaron en su momento, durante más de diez años, las cuotas fijadas por las disposiciones que, en cada periodo de tiempo, regulaban dichas pensiones contributivas.Todo ello, unido a que, en virtud de lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, punto 2 de su disposición transitoria segunda, estas pensiones fueron declaradas incompatibles con el percibo de cualquier otra, hacen de las mismas el pariente pobre entre las restantes que se contemplan en el actual sistema de pensiones del Régimen General de la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta lo injusto de las Circunstancias que concurren en estos pensionistas del SOVI, circunstancias que tampoco han merecido la atención de las organizaciones sindicales ni de los partidos de la oposición, es previsible el esperar de éstos reconsideren su actitud e incluyan en sus objetivos o programas electorales la derogación de la citada disposición transitoria segunda, que declaro incompatible lo que anteriormente era compatible, y se eleve la mencionada cuantía de las percepciones establecidas a las que, por analogía, rigen en el Sistema General de la Seguridad Social.-
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