Un año de cárcel para un militar que contagió el sida a una mujer por no usar preservativo
Primera sentencia conocida en España por la transmisión sexual del virus
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un año de cárcel a un suboficial que contagió el sida a una mujer con la que mantuvo relaciones sexuales sin informarle de que era portador del virus ni utilizar preservativo. También indemnizará a la víctima con un millón de pesetas, ampliable a ocho millones. El tribunal condena al militar, cuyo nombre silencia, como autor de lesiones y le absuelve del delito de transmisión intencionada de enfermedad grave, que el vigente Código Penal castiga con hasta 12 años de cárcel.
La sentencia prevé que la indemnización a la víctima se eleve a ocho millones de pesetas en el caso de que desarrolle la enfermedad. El tribunal revela que, en otro caso, en el que tampoco avisó a la mujer ni utilizó condón, la víctima aún no ha mostrado signos de estar contagiada.Aunque el tribunal considera probado que el militar -un brigada del Ejército residente en Tenerife por traslado- conocía la existencia de la enfermedad, ya que se había realizado tres pruebas de sida, señala que no se puede probar que el reo actuó de forma maliciosa; es decir, que su intención principal al mantener las relaciones sexuales fuera contagiar la enfermedad a las dos mujeres. Por ello, recuerda que ante la duda siempre hay que favorecer al acusado, y le absuelve del delito más grave. Los hechos ocurrieron en 1993.
La sentencia admite que el militar pudo obrar negligentemente, pero estima que tal posibilidad no está contemplada en el artículo 348 bis del Código Penal, que castiga con penas de seis meses a seis años de cárcel al que "maliciosamente propagare una enfermedad transmisible". El tribunal contempla la posibilidad de que esta interpretación se derive de una imperfección del léxico, al requirir "malicia", y mantiene que cuando el legislador empleó esta palabra es posible que sólo quisiera decir "a sabiendas de la existencia de la enfermedad", lo que hubiera cambiado el sentido de la sentencia.
Peligro de la enfermedad
El mismo precepto prevé que `los tribunales, teniendo en cuenta el grado de perversidad del delincuente, la finalidad perseguida o el peligro que la enfermedad entrañare, podrán imponer la pena superior inmediata" [prisión mayor de 6 años y un día a 12 años de cárcel].El tribunal, que en su sentencia omite por razones de intimidad los nombres del militar y de sus dos víctimas, recuerda que el citado artículo no se ha aplicado prácticamente nunca y que, a pesar de la aparición y proliferación del sida, dicha disposición ha quedado derogada del nuevo Código Penal. Por todo ello, la Sala rechazó la calificación del Ministerio Fiscal, que pedía para el acusado siete años de prisión, y condena al militar sólo por un delito de lesiones.
El nuevo Código Penal, que entrará en vigor el 24 de mayo, castiga con penas de seis a 12 años el mismo resultado delictivo, cuando se cometa "por cualquier medio o procedimiento".
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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