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Penas de entre 20 y 49 años de cárcel por los tres delitos

Los tres delitos por los que el juez Eduardo Móner ha procesado al ex ministro del Interior José Barrionuevo pueden acarrearle un total aproximado que oscila entre los 20 y los 33 años de cárcel, en caso de aplicación del nuevo Código Penal, que entrará en vigor el 24 de mayo próximo, y de entre 32 y 49 años si se le aplica, en su caso, el que estaba vigente cuando se cometieron los hechos delictivos. Si tales hechos se juzgan después del 24 de mayo, las disposiciones del nuevo Código Penal se aplicarán si resultan más beneficiosas.Para el primero de los delitos imputados a Barrionuevo, el secuestro de Segundo Marey con condiciones para su liberación, la pena prevista en el vigente Código Penal es de 14 a 17 años. El nuevo Código Penal prevé de 6 a 10 años de cárcel. En éste y en los demás casos hay que tener en cuenta la supresión del vigente artículo 100, sobre la redención de pena por el trabajo, que reduce, como mínimo, en un tercio, el cumplimiento de la condena.

El segundo de los delitos por los que ha sido procesado el ex ministro del Interior es el de malversación de caudales públicos. La diferencia aquí es más intensa. Mientras que en el vigente Código Penal la privación de libertad oscila entre 12 y 20 años, en el nuevo se reduce a entre cuatro y ocho años de cárcel.

Por último, al delito de relación con banda armada vigente en septiembre de 1983, que en principio es el aplicable, correspondía una pena de multa más reducida que la vigente, pero la de cárcel es la misma: de seis a 12 años. El nuevo Código Penal castiga este delito con entre 10 y 15 años.El Código más benévoloLa disposición transitoria segunda del nuevo Código Penal establece que "para la determinación de cual sea la ley más favorable, se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro código", por lo que el afectado no podrá acogerse a los aspectos favorables de una y otra normativa.

El mismo precepto prevé que "las disposiciones sobre redención de penas por el trabajo [eliminadas en el nuevo Código y que significan en el vigente un tercio menos de cumplimiento de la pena] sólo serán de aplicación a los condenados conforme al Código derogado y no podrán gozar de ellas aquéllos a quienes se les apliquen las disposiciones del nuevo Código". La disposición establece que, "en todo caso, será oído el reo".

En todo caso, las penas a aplicar tendrán que tener en cuenta el perfil final de los diferentes delitos, como consecuencia de las resoluciones que resuelvan los recursos de la defensa de Barrionuevo, y que pueden influir, por ejemplo, sobre la alegada prescripción de algún delito. La resolución notificada ayer señala que la prescripción "deberá ser resuelta no en trámite sumarial, sino en fase de juicio oral".

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