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Barrionuevo, procesado por su relación con los GAL

El juez Eduardo Móner notificará hoy el auto al ex ministro del Interior

El magistrado Eduardo Móner, instructor del Tribunal Supremo para el caso GAL, notificará a las diez de esta mañana el procesamiento del ministro del Interior del primer Gobierno socialista, José Barrionuevo, de 53 años, por su presunta relación con las actividades de los GAL. El juez instructor decretará el procesamiento de Barrionuevo "al menos" por el delito de detención ilegal de Segundo Marey, aunque fuentes del Supremo consultadas por este diario no descartaron que pueda ser procesado también por su "conducta misiva" en relación con el manejo de los fondos reservados y por un delito que eventualmente podría configurarse como asociación ilícita o colaboración con banda armada. El ex ministro dijo ayer que desconocía las imputaciones contra él.

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El auto de procesamiento podría incluir indicios de otras dos acciones delictivas, según las fuentes consultadas por este periódico, además de la presunta participación de Barrionuevo en la detención ilegal de Segundo Marey, el 4 de diciembre de 1983, por la que el juez Móner decretó la libertad provisional del ex ministro bajo fianza de 15 millones de pesetas.El escaso plazo previsto en la Ley del Jurado para convocar la audiencia en la que se debatió la prisión incondicional de Barrionuevo, solicitada por la acción popular del caso GAL, provoco que el juez Eduardo Móner no tuviera tiempo material de pronunciarse sobre el conjunto de las imputaciones delictivas contra el ex ministro, según las fuentes mencionadas. Por ello, habría tomado los indicios de criminalidad más representativos, la detención ilegal de Segundo Marey, para redactar el auto en el que decretó la libertad provisional bajo fianza del ex titular del Interior. ,

En este auto, dictado el pasado 11 de enero, Móner hablaba de "unos hechos que presentan los caracteres, al menos por ahora, de un delito de detención ilegal". El inciso "al menos por ahora" sustenta la posibilidad de que el juez pudiera sostener la: existencia de nuevos indicios más adelante -en el auto de procesamiento- o que, en realidad, hubiese tratado de ganar tiempo para profundizar en el estudio de las otras figuras delictivas y poder perfilar con mayor nitidez las imputaciones por las que Barrionuevo tendrá que sentarse en el banquillo de la Sala Segunda del Supremo.

Además de la detención ilegal de Marey, Barrionuevo ha sido acusado por la acción popular de los delitos de fundación y dirección de banda terrorista, y malversación de caudales públicos por el uso de los fondos reservados.

Aunque en principio el delito de malversación de caudales parecía que iba a quedar excluido, al no tener, Barrionuevo disposición ni firma sobre los fondos reservados las fuentes consultadas indicaron que el auto podría contener alguna forma de "conducta omisiva" de Barrionuevo, que hubiera permitido que los fondos reservados se utilizaran de forma distinta a la prevista legalmente.

Respecto al delito de fundación y promoción de banda armada, la fuentes consultadas indicaron que este tipo penal ha sido reformado varias veces desde 1983, fecha en que fue secuestrado Segundo Marey, por lo que el auto debería incluir no sólo los distintos enunciados formulados desde entonces, sino también la aplicación que resulte mas beneficiosa al procesado. De ahí que la decisión judical, en su caso, pudiera configurarse como, delito de asociación ilícita o fundación, pertenencia o colaboración con banda armada.

El Tribunal Supremo, ya se pronunció en el caso Amedo acerca de la distinción entre banda armada o terrorista y asociación ilícita, entre las que apreció "una clara distinción". Según aquella sentencia, la banda armada y la organización terrorista buscan la subversión del orden social establecido o el derrocamiento del sistema democrático que regula el desenvolvimiento de un Estado por métodos violentos, Inhumanos e insolidarios. Suponen una pluralidad de sujetos y una estructura estable,. y la pretensión de producir "terror, desorden desastre y pánico".La misma sentencia declaró qué los entonces policías José Amedo y Michel Domínguez formaron una asociación ilícita, ya que la banda armada "implica una mayor e importante estructrura jerarquizada, una mayor consideración de las funciones a realizar y una mayor pluralidad de sujetos intervinientes, nunca transitoria u ocasional".Nuevos elementos en el sumario.Según dijo entonces el Supremo, la actuación de Amedo y Domínguez "no excede de una mera, pero rechazable y repudiable aso ciación que, sin mayor esquema organizativo, sin otra conexión, planeó los objetivos y finalidades explicadas". Sin embargo, a la luz de los nuevos elementos en el caso GAL, el juez podría mantener el delito de asociación ilícita o inclinarse por el de banda armada.José Barrionuevo, ministro del Interior, entre 1982 y 1988, se encuentra en libertad provisional bajo fianza de 15 millones. Su procesamiento significa que en su día se sentará en el banquillo de los acusados, salvo que prospere algún recurso que resolvería el Pleno de la Sala Segunda del Supremo.El delito que le imputó el juez Móner en el auto en que decretaba su libertad provisional, detención ilegal sujeta al cumplimiento de una condición, está castigado en el vigente Código Penal con penas de 10 a 17 años de prisión. Sin embargo, Barrionuevo y los demás procesados serán juzgados previsiblemente con el nuevo Código, que prevé penas de 8 a 10 años.

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