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El juez paraliza durante seis meses el fichaje de seis socios de Coopers por parte de Ernst

La demanda interpuesta por la auditora y consultora Coopers & Lybrand contra su colega Ernst & Young por presunta competencia desleal empieza a dar resultados. El juez Miguel Rodríguez San Vicente ha dictado un auto en el que requiere a Ernst & Young y a los seis socios contratados contra los que se dirige la demanda a que "suspendan toda posible relación profesional dirigida a la prestación directa o indirecta de servicios en el sector de consultoría" durante seis meses. Así, el juez, que impone un aval a Coopers de 50 millones para compensar posibles daños a Ernst, paraliza temporalmente la polémica contratación y sienta un serio precedente en el corpus legal de fichajes entre profesionales.

El juez Miguel Rodríguez San Vicente ha producido su primer documento en el caso Coopers & Lybrand versus Ernst & Young. En una pieza de medidas cautelares, solicitadas por Coopers en su demanda legal contra Errist & Young por el fichaje de 6 socios de consultoria y 85 profesionales de C & L, presentada el 12 de diciembre, el juez intima y requiere a "Ernst & Young S.A. y Ernst & Young Consultores S.L. y a los señores Magarzo Rubio, Golderos Paz, Cayuela Zayas, Mateo Díaz, Delgado Bocos y Cañada Raso Pos socios contratados] a fin de que suspendan toda posible relación profesional dirigida a la prestación directa o indirecta de servicios en el sector de consultoría", extensiva a cual quiera de las sociedades. del grupo Ernst & Young que operen en el mercado español. Así, el juez detiene durante seis meses la contratación masiva realizada por Ernst y que produjo el práctico desmantelamiento del área de consultoría de Coopers. El juez establece, además, que esta última firma debe "presentar aval bancario por un importe principal de cincuenta millones de pesetas para caucionar los eventuales daños y perjuicios que puedan causarse a los demandados". El plazo de seis meses empezará a correr cuando se aplique esta contracautela.

La congelación no afecta a los contratados que no son socios (85 profesionales) y estima que "no ha lugar a ordenar la publicidad de la medida acordada en los medios de difusión que se interesa, por su propia provisionalidad.

La resolución puede apelarse en el plazo de cinco días, pero no implica que cese la cautela.

Coopers, presidida por Angel Luis Linares, está representada por el despacho jurídico de Alonso Ureba y asociados; Ernst, que preside José Luis Diez, por el despacho mercantilista de Angel Rojo. Todos se re mitieron al examen detallado del auto. Fuentes de Ernst. dijeron ayer que la cautelar "es un triunfo, puesto que la demanda de Coopers contiene otras cuatro peticiones" (cese de las contrata ciones, prohibición de contactar clientes, que Ernst devuelva la documentación y que se publiquen las prácticas de contrata ción de Ernst).La resolución sienta un precedente decisivo en la aplicación de medidas cautelares en casos de competencia desleal en las contrataciones. En medios jurídicos consultados por El PAÍS se considera que la prohibición de que los socios contratados puedan prestar servicios en Ernst durante seis meses "está clara, aunque deberá matizarse si el fin de la relación se instrumenta con la vuelta a Coopers de los contratados o basta la ausencia de contrato".

Límites

El texto, fechado 30 de diciembre, aclara cumplidamente el argumento del juez sobre los límites de la libre contratación y 1 debate que plantea la demanda, es decir, si la contrataciones de profesionales de alto riesgo empresarial tienen límites. Dice el auto, para explicar la medida cautelar, que "partiendo del principio de que todo juicio cautelar ( ... ) lo es de verosimilitud y provisionalidad" de lo conocido por la vista preliminar celebrada el 22 de diciembre hay indicios de estar "en presencia de un ilícito concurrencial [competencia desleal] de los tipificados en el art. 14 de la aludida Ley de Competencia Desleal: inducción a trabajadores y clientes a infringir deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores y aprovechamiento en beneficio propio de la infracción contractual".Precisa a continuación el juez que "en la jurisprudencia y doctrina comparada se perfilan, como métodos desleales de captación de trabajadores ajenos: el carácter masivo de la captación efectuada, la especial cualificación de los mismos, violación de los plazos de preaviso, configuración de un equipo completo, esencialidad de los equipos de trabajadores captados, aptitud de la captación para desorganizar la empresa del sujeto pasivo... Podemos concluir afirmando que en el casus datus existen idicios de la realización efectiva de un acto de competencia desleal".

Las previsiones procesales además de los recursos que quepan por las cautelares son que en el plazo de un mes el juez convoque a las partes para el periodo de pruebas y empiece el proceso propiamente dicho.

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