El mal funcionamiento judicial le costó al Estado 174 millones en los últimos cinco años
Justicia no exigió a los jueces el pago de las indenmizaciones que la ley permite recuperar
Ningún juez tuvo que pagar nunca ni una peseta del total de indemnizaciones abonadas por el Estado por error judicial, anormal funcionarmiento de la justicia o prisión preventiva indebida. De 1991 a 1995, ambos inclusive, se presentaron un total de 1.038 reclamaciones, de las que 148 fueron estimadas por el Ministerio de Justicia e Interior, por un importe total superior a 174 millones de pesetas. El retraso injustificado en los procesos judiciales, el encarcelamiento de ciudadanos por confusión de su identidad, la pérdida de objetos en los juzgados, el desorden o traspapeleo de documentos originaron derecho a indenmización, pero el Estado no repercutió en ningún caso el importe de los pagos, a pesar de que la ley le faculta a ello.
El derecho de los ciudadanos a obtener indemnización por error judicial o anormal funciona miento de la Justicia lo establece el artículo 121 de la Constitución. La ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que desarrolló en 1985 tal precepto constitucional, preve que el Estado responderá de los daños producidos por dolo [intencionalidad] o culpa grave de los jueces o magistrados, "sin perjuicio del derecho que le asiste de repetir contra los mismos". Si el Estado decide re percutir las indemnizaciones sobre los jueces, deberá utilizar "los cauces del proceso declarativo que corresponda ante el tribunal competente".Pascual Sala, presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), calificó el pasado 5 de diciembre, ante la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, de "asignatura pendiente" que el Ministerio de Justicia e Interior no haya ejercitado el derecho que el artículo 296 de la LOPJ le otorga de repercutir sobre los jueces responsables la indemnización pagada al ciudadano, durante los 10 años que el precepto ha permanecido en vigor.
Único juez demandado
Fernando Escribano, secretario general de Justicia, desmintió esta afirmación de Sala, ya que "en una ocasión", según dijo, se presentó una demanda contra un juez, para recuperar los 4.712.799 pesetas pagados en 1992 por el Estado a la entidad Parra y Castella, SA, por el retraso de casi cinco años (entre el 26 de mayo de 1987 y el 8 de abril de 1992) en resolver un asunto por el titular de un juzgado de Sabadell (Barcelona). Se trata del magistrado Guillermo Ramón Castelló Gilabert, de 43 años. La demanda de la Administración se encuentra pendiente de resolución en un juzgado de Barcelona.Al margen del resultado que ofrezca este único caso, es evidente el escaso uso que se hace de esta facultad legal, en perjuicio de las arcas estatales y de la aplicación del criterio de que el que, la hace, la paga. Escribano alega que la gran mayoría de las indemnizaciones por anormal funcionamiento de la justicia se derivan de problemas estructurales o no personalizables y que no resulta fácil concretar la responsabilidad en un juez, un secretario u otro funcionario.
Las reclamaciones por error o anormal funcionamiento judicial las resuelve el Ministerio de Justicia e Interior. Los criterios con que el CGPJ elabora los informes previos, no vinculantes, fueron aprobados el 26 de febrero de 1992. El CGPJ acordó no pronunciarse sobre los importes solicitados y extender el concepto de Administración de Justicia a las actuaciones de los jueces, secretarios y otros funcionarios y policías judiciales.
Silencio cómplice
Sobré la posible repercusión de la indemnización al juez, se acordó formular un "pronunciamiento expreso" cuando quede clara "la improcedencia de la acción de repetición que asiste al Estado, ( ... ) guardando silencio en caso contrario". Este criterio, aparte del aspecto de picaresca corporativa que ofrece, plantea el problema de si debe entenderse que cuando se omite un pronunciamiento expreso, el CGPJ entiende tácitamente que el Estado debe repercutir las indemnizaciones sobre los jueces.Así, en los últimos siete meses -junio a diciembre de 1995, inclusives-, del total de 51 expedientes informados, 18 lo han sido afirmativamente, y en ninguno de ellos se realiza "un pronunciamiento expreso" sobre que sea improcedente repercutir la indemnización sobre el juez o magistrado. ¿Quiere ese silencio decir que se recomienda a Justicia e Interior recuperar de los jueces las indemnizaciones que abone? El CGPJ es más explícito respecto de los secretarios judiciales, al recordar en varios informes la obligación que tienen de custodia y control de la documentación judicial y de conservación de los bienes y objetos afectos a los procedimientos.
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