Rechazo
El claustro del IES Luis García Berlanga, conocida la orden de 3 de agosto de 1995, por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión y la correspondiente resolución, de 16 de agosto de 1995, rechaza las decisiones adoptadas unilateralmente por el MEC.Sin ánimo de entrar a valorar los acuerdos, vigentes ya desde 1979 entre la Santa Sede y el Estado, no confesional y laico, no deja de sorprender el alto contenido religioso de unas actividades que se proponen como alternativas a la clase, ésta sí, de religión. Bien parece que el Estado atienda las peticiones de aquellos grupos sociales que demandan enseñanzas de religión; pero ni las peticiones son tan, masivas como para que se incluyan en el horario lectivo ni tan siquiera son unánimes, por lo que el Estado no podrá cubrir estas demandas fuera de la que atiende ya de hecho la Iglesia católica.
Pero no son éstas las cuestiones que preocupan al claustro de este instituto, sino las relativas al proceso de enseñanza y aprendizaje. Preocupa la entidad de estas actividades que no corresponden a ningún área, a ningún departamento ni, en rigor, a ningún profesor. En consecuencia, nadie asumirá la materia ni el coste que pueda suponer.
Sorprende que se proponga para cuarto de ESO los módulos de Sociedad, Cultura y Religión II, cuando no han cursado los correspondientes al nivel I, y que se haga lo propio con Sociedad, Cultura y Religión III en el caso de primero de bachillerato.
Asombra, por contradictoria con los principios pedagógicos en los que se fundamenta la LOGSE, la ausencia de evaluación, lo cual supone una diferencia, formal al menos, con la asignatura de religión. La evaluación es un principio básico del proceso de enseñanza y aprendizaje; sirve para conocer y poner de manifiesto el avance en el aprendizaje de los estudiantes, conocimiento éste que es a la vez un derecho de padres y alumnos. No obstante, se dice que estas actividades "no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos". (artículo 3.1 de la orden). Lo que no impide que la resolución con tenga el siguiente apartado: "Los profesores encargados de dirigir estas actividades entregarán, al final de curso, la relación de los alumnos que las han desarrollado". Pero, ¿a quién se le entregarán? ¿A jefatura de estudios? ¿Para qué? ¿Se le entregarán corregidas o sin corregir? ¿Cómo se corrige sin evaluar? Continúa la resolución: "A este efecto se entenderá que los alumnos han desarrollado las actividades si han asistido asiduamente a las mis mas y han realizado el trabajo previsto". Esto es querer desconocer la realidad de las aulas. ¿Oué sucede si no hacen las actividades? ¿Y si cunde el ejemplo? ¿Qué pasa si no asisten a clase? ¿Se les pone una falta leve? Y si persisten, ¿una falta grave?
Por último, indigna la asignación de estas actividades a un profesorado no especialista. ¿Con qué autoridad puede un profesor impartir una clase si se carece del suficiente rigor científico en esa materia? Por ello, y porque consideramos que los contenidos propuestos son fundamentales para la formación de muestros alumnos, creemos necesario que estas actividades corran a cargo de un profesorado competente en esta materia.
El MEC debe mostrar más interés por las actividades que se realizan en sus centros de enseñanza, tanto si se trata de la asignatura de religión como si son las propuestas alternativas a aquella clase. Asimismo, debe conceder más importancia a la formación de los alumnos y a la confianza que los padres depositan en él. Y debe también respetar la dignidad de los profesores como profesionales serios.- y 29 firmas más. Claustro del IES Luis García Berlanga. .
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