Los funcionarios podrán jubilarse entre los 60 y los 70 años, según el Estatuto de la Función Pública
Los funcionarios tendrán un sistema flexible de jubilación con un menú de opciones que van desde el retiro a los 60 años a la prolongación de la actividad a los 70, aunque la edad normal para jubilarse seguirá siendo 65. Igualmente deberán cumplir un código de ética y seguirá vigente el régimen de incompatibilidades. Así se establece en el Estatuto Básico de la Función Pública que el Gobierno ha sometido al examen de comunidades autónomas y sindicatos.
Este proyecto de ley, que por razones de calendario no llegará a entrar en el Congreso, equivale al Estatuto de los Trabajadores para los funcionarios de todas las administraciones, aunque luego en cada comunidad autónoma tendrá un desarrollo distinto. El Ministerio para las Administraciones Públicas ha sometido el texto a la consideración de todas ellas, si bien el PP ha preferido no par ticipar en las consultas, ha in formado el secretario de Esta do Eugenio Burriel. También han sido informados los sindicatos que lo han acogido favorablemente.Aunque la edad general de jubilación sigue siendo 65 años, el Estatuto permite alargar la actividad para completar el número de años necesarios para acceder a pensión, y da tres años adicionales a quienes tengan a cargo a algún menor o discapacitado. Los funcionarios con 60 años y 30 de servicio también podrán jubilarse y se establece la figura del jubilado a tiempo parcial para quienes estén a falta de cinco años para jubilarse.
Por lo que se refiere al régimen disciplinario, se puede llegar al despido por discriminación en razón de sexo, raza, religión, lengua u opinión, por no atender las necesidades esenciales en caso de huelga o "por notoria falta de rendimiento" o "Ia violación de la neutralidad o independencia políticas".
El proyecto mantiene el régimen de incompatibilidades actual y, en líneas generales, los beneficios que disfrutan los funcionarios en cuestiones como el cuidado de los hijos.
Los funcionarios deberán atenerse a un código ético que incluye guardar sigilo sobre asuntos "que por su naturaleza no deban ser comunicados o difundidos". El cuarto de los veintidós capítulos del Estatuto se dedica íntegramente a definir por primera vez una Ética de la Función Pública cuya contravención "se valorará negativamente en la carrera y promoción profesional, así como en la determinación de retribuciones complementarias que estén ligadas al mérito", adémas de considerarse como agravante a la hora de determinar las sanciones por infracciones en acto de servicio.
El código incluye, entre otras cosas, "la no utilización de los medios públicos para fines privados y "la no aceptación de ventajas y beneficios ajenos a su condición de empleado público" y Ia eficaz utilización de los recursos públicos, tanto humanos como materiales y presupuestarios, puestos a su disposición".
Comprende también "la lealtad a la organización, de la que forman parte", y "la guarda de sigilo y confidencialidad sobre los asuntos que por su naturaleza no deban ser comunicados o difundidos", Ia calidad y perfección en el trabajo" o la contribución a la creación de un buen clima laboral".
Además, este capítulo de ética impone "no incurrir en favoritismos políticos y no invocar ni hacer uso de la condición de empleado público en el ejercicio de actividades mercantiles, industriales o profesionales privadas".
El secretario de Estado para la Administración Pública, Eugenio Burriel, destacó ayer la importancia de que por primera vez hay un proyecto de texto básico para todo el funcionariado.
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