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PSOE, PP y CiU rebajan la prohibición para contratar con las administraciones públicas

El PSOE, el PP y CiU han alcanzado un principio de acuerdo para rebajar el alcance de las prohibiciones que impiden trabajar con las administraciones públicas que con templa la Ley de Contratos. Esta norma, aprobada el pasado mes de junio, establece que no pueden contratar con el Estado empresas en las que sus directivos estén condenados, procesados o acusados. El cambio que los partidos quieren introducir aprovechando la discusión de un decreto-ley en el Senado, reduce esos tres supuestos a uno: que la prohibición afecte sólo a empresas con directivos sentenciados.

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Los tres partidos han logrado el acuerdo después de innumerables contactos en los que ha Intermediado la patronal CEOE, según confirmaron fuentes parlamentarias. Los empresarios -especialmente banqueros y constructores- alertaron sobre las negativas consecuencias económicas de una aplicación rigurosa de esa ley.El principal caballo de batalla de estas intensas negociaciones ha sido el polémico artículos 20.a, que dice textualmente: "En ningún caso, podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: Haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas o acusadas ( ... ) por delitos de falsedad o contra la propiedad, por delito de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública".

La prohibición alcanza a "las personas jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentren en las situaciones mencionadas por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas ( ... ), y a aquéllas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a personas que se encuentren en las mismas situaciones".

El sustancial retoque sobre el que hay acuerdo es la reducción de las causas de prohibición de contratar. Los partidos coinciden en que el rigor de la Ley de Contratos debe recaer únicamente en las personas sobre las que exista sentencia firme por los delitos mencionados. Es decir, se eliminaría la prohibición en casos de proceso o acusación, con lo que se salvaría el escollo de un posible recurso de inconstitucionalidad por quebrar el derecho a la presunción de inocencia.

Este cambio aliviaría la situación de empresas como Huarte o Cubiertas -con directivos encausados, aunque ya han presentado sus dimisiones, en el caso Roldán- y despejaría el horizonte de otras como Cepsa, Focsa (hoy FCC), Elsan, BBV o Abengoa -con directivos incluidos en el informe del fiscal del caso Filesa-.

La modificación a la Ley de Contratos se realizará aprovechando el paso por el Senado de uno de los decretos ley que se han de tramitarse antes de que finalice el año. Posiblemente, el que recoja medidas sobre la sequía. El texto será presentado, con toda probabilidad, por CiU. Sin embargo, aún no están amarrados todos los términos de la redacción de la enmienda. Aún no hay acuerdo sobre la fecha en la que entraría en vigor el nuevo artículo.

Fuentes de los tres partidos consideran que la modificación que se propone tendrá efectos beneficiosos para despejar las incertidumbres que se cernían sobre sectores fundamentales de la economía española.

Este punto de la Ley de Contratos no será, sin embargo, el único que será retocado. También existe consenso para variar el artículo 129. Éste prohíbe licitar cualquier obra hasta que estén expropiados todos los terrenos. La aplicación de esta norma no tiene demasiada trascendencia para construir una vivienda pero sí cuando se trate de una carretera o un tramo de vía férrea. Su construcción se alargaría y encarecería notablemente.

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