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Dos derechos frente a frente

El constitucionalista García Herrera analiza el conflicto entre médicos y mujeres en el aborto

La objeción de conciencia de los profesionales de la sanidad se convierte en, la práctica en el principal obstáculo para el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. El derecho constitucional de losmédicos a negarse a prácticar abortos choca con el derecho de las mujeres reconocido por las leyes españolas y ha llevado a los juristas a reflexionar sobre la coexistencia de ambos.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco Miguel Angel García Herrera defiende una regulación "seria y rigurosa" del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios para mitigar "la dialéctica entre aborto legal y aborto clandestino". "Evitar el abuso en la objeción de conciencia requiere una regulación jurídica de su uso", opina García Herrera.

En el congreso de la Asociación de Juristas para la Salud, celebrado esta semana en San Sebastián, García Herrera ha abordado la especificidad de la objeción de conciencia en las profesiones sanitarias. El abanico de posibilidades ante las que pueden esgrimirlo abarca a la eutanasia, la esterilización, la reproducción asistida o, en el futuro, las prácticas sobre el genoma humano. Sin embargo, el problema en España se centra en la interrupción voluntaria del embarazo. "La objeción en el caso del aborto es un problema social importante, mientras que el resto de las propuestas pueden darse en la práctica, pero estadísticamente no tiene entidad. Casi son hipótesis de laboratorio".

García Herrera hace hincapié en las singularidades jurídicas del derecho a la objeción de conciencia de los médicos. "Por la falta de regulación, la objeción de conciencia de los profesionales de la sanidad es un derecho que no se declara sino que simplemente se reconoce; no hace falta formalizarlo ni justificarlo, no tiene limitación temporal, y no se somete a una revisión para comprobar si existe coherencia entre la declaración del profesional y su conducta", subraya el catedrático. "Es una objeción absoluta; no hay prestaciones sustitutorias que sirvan como compensación social al deber jurídico incumplido".

La ausencia de normativa deriva, en su opinión, en "una situación privilegiada" que redunda en perjuicio de los derechos de las gestantes. "Las usuarisa no se encuentran en igualdad de condiciones frente a los profesionales sanitarios para ejercitar las posibilidades que se reconocen en la norma, y provoca las caravanas de abortantes que van desplazandose por los centros de la sanidad pública en los que existe la posibilidad real de interrumpir el embarazo" dice García Herrera. "Hay profesionales que se amparan en la ausencia de regulación para adoptar posturas menos comprometidas".

García Herrera propone la obligatoriedad de presentar ante un órgano administrativo alegaciones previas al ejercicio de la objeción de conciencia y la creación de un registro de objetores para evitar el abuso en el ejercicio del derecho.

En el proyecto de ampliación de la ley del aborto García Herrera sigue encontrando un déficit en la regulación de la objeción de conciencia. "Es un avance frente a la ley vigente, que se enfrenta a los problemas actuales pero es insuficiente porque sólo plantea dos posibilidades en las que no cabe alegar objeción de conciencia" opina. "Y es muy criticable al establecer diferencias entre los casos que serán cubiertos por la sanidad pública y cuales no. Se plantea una discriminación entre las mujeres que pueden pagar y las que no pueden, que vuelve al problema del aborto clandestino

García Herrera quiere disipar las dudas sobre la constitucionalidad de la ampliación al cuarto supuesto de la ley de interrupción del embaraza. "Con las cautelas que se han incorporado a, la ley, como la exigencia de la gravedad del estado de necesidad y la regulación del asesoramiento a la mujer", puntualiza, "el texto superara el juicio de constitucionalidad.

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