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La Audiencia reabre el caso de la detención ilegal de dos hermanos

La Audiencia de Madrid ha ordenado que se investigue la legalidad de la detención, el 14 de mayo de 1991, de los hermanos Rafael y Moisés Pérez Chozas. Ambos, vecinos de Aranjuez, hurtaron ese día en una tienda varios frascos de colonia. Una pareja de la Policía Municipal les detuvo entrada la noche, pero sin cargos, ya que en ese momento los agentes desconocían el hurto de la tienda.

Fue en las dependencias policiales donde los agentes supieron que habían cometido un hurto. Y fue en esas mismas dependencias donde Rafael y Moisés confesaron haber recibido malos tratos por parte de cuatro agentes del Cuerpo Nacional de Policía y dos municipales. El fiscal del caso entendió que los agresores habían sido los hermanos, no los policías, y pidió para ellos un total de 25 años de cárcel.

Moisés y Rafael estuvieron 13 meses encarcelados por orden de la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Aranjuez. Ésta elevó las diligencias, para que se celebrase el juicio, al Juzgado de lo Penal 20 de Madrid. Este juzgado les dejó en libertad nada, más ver la causa, y pidió que se investigase la acción policial. Curiosamente, la investigación recayó en el mismo juzgado de Aranjuez que había mantenido 13 meses encarcelados a ambos hermanos. El juzgado de Aranjuez archivó el asunto y no vio delito en los policías. La Asociación Contra la Tortura presentó un recurso ante la Audiencia. Argumentó que Moisés y Rafael habían sido detenidos ilegalmente y que, además, sufrieron torturas.

Dudas sobre la prueba

La Audiencia dice en su fallo que tiene "dudas" sobre si la "valoración de la prueba" efectuada por la juez de Aranjuez "ha sido la correcta". La juez indicó que los hematomas que presentaban ambos hermanos tras su estancia en las dependencias policiales eran fruto de una autolesión.La Audiencia cree que pudo haber un maltrato policial constitutivo de dos faltas de lesiones, pero que ya no es posible tomar medidas porque, ambas faltas han prescrito. La Audiencia entiende también que no hubo delito de torturas ya que, de haber existido agresión policial, ésta no perseguía "obtener una confesión o testimonio", requisito éste que establece la legislación española.

Lo que sí debe investigarse, afirma la Audiencia, es las circunstancias que rodearon la llegada de ambos hermanos a la jefatura de la Policía Municipal de Aranjuez; si fueron allí voluntariamente, como sostiene la policia, o fueron conducidos como detenidos.

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Por otra parte, ayer se celebró un juicio en Madrid contra tres guardias de seguridad del complejo de bares Aurrerá, en Moncloa, acusados de lesionar con sus porras a 15 personas en un altercado ocurrido en 1988. Begoña Lalana, abogada de uno de los heridos, solicita para cada uno de los acusados cinco años de cárcel, y el fiscal, seis meses.

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