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Demagogia o astucia

La propuesta del instructor del, sumario GAL para que el Supremo solicite la autorización previa del Congreso -el llamado suplicatorio- a fin de que el diputado Barrionuevo pueda ser interrogado como inculpado fue desautorizada de manera rotunda por el también diputado socialista Benegas incluso antes de conocer el texto de la solicitud y la respuesta dada por la Sala Segunda. El vocal de la ejecutiva del PSOE encargado de las Relaciones Institucionales anundió el pasado sábado que votará en contra del levantamiento de la inmunidad del ex ministro del Interior por que no quiere contribuir a que los que han luchado contra ETA y contra el terrorismo lo pasen peor que los que apoyan a ETA y se pasean libremente, por las calles del País Vasco". Esa demagógica tamborrada muestra, una ignorancia tan supina de la jurisprudencia establecida por el, Tribunal Constitucional sobre la concesión de suplicatorios que resulta díficil no considerarla fingida; la explicación de esa embestida contra el Supremo pudiera ser que un cualificado sector del PSOE pretende: seguir obstruyendo el esclarecimiento judicial del caso GAL. Las sentencias dictadas por el Constitucional en 1985 sobre el caso Barral y en 1992 sobre el caso Hormaechea, referidas ambas a la denegación por el Senado de sendos suplicatorios cursados por el Supremo, han fijado unos firmes criterios sobre la naturaleza de la inmunidad parla mentaria y los motivos para desactivarla legítimamente, La autorización previa de las Cámaras para que los tribu nales puedan inculpar o procesar a sus miembros no es un privilegio individual de los congresistas o senadores sino, una prerrogativa institucional de las Cortes; la eventual de negación de un suplicatorio no puede basarse en el deseo de proteger personalmente a un parlamentario o de premiar su hoja de servicios como ministro del Interior, sino en el propósito de desbaratar una amenaza de carácter político dirigida a perturbar el funcionamiento de las Cámaras o alterar su composición mediante un uso torticero de la vía penal. En el caso de que la Sala Segunda aprobase -como parece probable- la petición de suplicatorio ¿es taría dispuesto Benegas a sostener que el Supremo pretende desestabilizar políticamente a las Cortés Generales?

El Constitucional también ha dejado en claro que las motivaciones de una eventual resolución del Congreso o del Senado orientada a denegar el suplicatorio de alguno de sus miembros no puede esgrimir "la procedencia o falta de fundamentación" de las acciones penales dirigidas contra el parlamentario concernido: los tribunales de un Estado de Derecho son el instrumento adecuado para pro tegerle de las falsas acusaciones. Así pues, los diputados no deberán pronunciarse sobre la inocencia o culpabilidad de Barrionuevo al debatir sobre el levantamiento de su inmunidad: sólo podrían rechazar el suplicatorio si llegasen a la conclusión de que la petición del Supremo constituye el vehículo de una persecución política. Finalmente, si la eventual decisión del Congreso de mantener la inmunidad de Barrionuevo estuviese incorrectamente motivada y albergase propósitos corporativistas o partidistas, podría ser declarada nula por el Tribunal Constitucional.

Dada la claridad y contundencia de la jurisprudencia sobre la materia, las provocadoras declaraciones de Benegas parecen responder al desesperado intento de conseguir -que el Congreso rechace la petición del Supremo; las victimistas prisas de Barrionuevo para declarar ante los jueces serían . una simple estratagema. Las maniobras orientadas a conseguir la denegación del suplicatorio aspirarían así a poner en marcha una controvertida ley de 19 12 con el propósito de lograr el sobreseimiento definitiva de quien era ministro del Interior cuando los GAL asesinaron a veintiocho personas. Y aunque la intervención del Constitucional. hiciese impracticable esa vía, las demoras procesales siempre, permitirían a los obstruccionistas ganar tiempo.

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