El Congreso introduce 10 enmiendas en el último trámite de la ley del seguro
El Congreso aprobó ayer la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados tras introducir 10 enmiendas en el texto remitido por el Senado y rechazar 12 de las provenientes de la Cámara alta. Entre las novedades de última hora destacan el mantenimiento en un solo ramo del seguro de enfermedad o la voluntariedad de adscripción a las mutualidades, menos en las cooperativas. La ley mejora la fiscalidad de las mutualidades en relación con los planes de pensiones y fija en un millón de pesetas la aportación financiera a planes de pensiones, en tanto que la deducible la mantiene en 750.000.
La ley del seguro tiene como objetivo prioritario armonizar la legislación española con las directivas comunitarias, lo cual se ha traducido en modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro, de Mediación de los Seguros Privados, de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, de Seguros Agrarios Combinados, de Planes y Fondos de Pensiones y de la Renta de las Personas Físicas. Las principales novedades que establece esta ley son las siguientes:- Cualquier entidad española autorizada para operar en España podrá hacerlo en cualquiera de los Estados integrados en el Espacio Económico Europeo y viceversa.
- Se establecen normas muy precisas para el acceso a la actividad aseguradora, dirigidas, fundamentalmente, a las entidades españolas, así como para el desarrollo de esa actividad (liberalización de póliza y tarifas) y el control de esa actividad (supervisión de toma de participaciones significativas, inspección, medidas de control especial, sistema de infracciones y sanciones y potenciación de la figura del Defensor del Asegurado).
- Se concreta en un solo ramo, el de enfermedad, todo lo relativo a los seguros de asistencia sanitaria, en contra de la pretensión inicial de hacerlo en dos distintos: enfermedad y asistencia sanitaria.
- Se dicta la voluntariedad de adscripción a las mutualidades, en contra de la pretensión inicial de hacerlo obligatorio. Esta norma tiene una única excepción, la de los cooperativistas, hecha a la medida de Lagun Aro, del Grupo Mondragón, según fuentes parlamentarias.
- Las aportaciones a las mutualidades tendrán un trato prácticamente idéntico al de los planes y fondos de pensiones. Fuentes del sector creen, sin embargo, que en la práctica es mucho mejor el de las mutualidades. Las aportaciones a éstas son líquidas y recuperables en cualquier momento, algo prohibido para los planes y fondos de pensiones. Esta modificación se ha realizado con un rotundo informe en contra de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Se establece un detallado baremo para fijar la cuantía de las indemnizaciones a las que tienen derecho las personas que sufren accidentes y cuya responsabilidad esté cubierta por un seguro. Esta norma va dirigida especialmente a los accidentes de tráfico, cuyas indemnizaciones fluctuaban enormemente aunque se tratase de dos siniestros idénticos.
- Las compañías podrán intercambiarse información sobre sus clientes, sobre todo las referidas a sus índices de siniestralidad.
- El límite de aportación financiera a planes de pensiones se eleva a un millón de pesetas, aunque el importe deducible se mantiene en la actuales 750.000 pesetas.
- Se fija en tres años y medio el plazo para externalizar los compromisos de pensiones de las empresas. Esta obligación no afecta a entidades de crédito, aseguradoras, sociedades y agencias de valores.
- Se establece el principio de carácter único, por cada empresa, del plan de empleo, si bien, se da paso, a los planes de pensiones del sistema de empleo promovido por empresas que cuenten con hasta 250 trabajadores.
- Se dictan normas competenciales autonómicas de diverso rango, lo cual, según diversas interpretaciones, podría supone una clara inconstitucionalidad.
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