La Audiencia confirma nueve procesamientos del GAL
La Audiencia Nacional confirmó ayer los procesamientos de nueve de los acusados en el caso GAL, cuya instrucción se sigue ahora en el Tribunal Supremo Con esta decisión, la Audiencia Nacional ratifica la totalidad de los procesamientos decididos en su día por el juez Baltasar Garzón, puesto que antes de las vacaciones de verano, ya confirmó la existencia de indicios racionales de criminalidad en las conductas de Rafael Vera, Julián Sancristóbal y Miguel Planchuelo.Los recursos de estos tres acusados se resolvieron antes porque eran los únicos que permanecían en prisión.
El auto dictado ayer afecta al ex secretario general de los socialistas de Vizcaya Ricardo García Damborenea; al ex jefe del mando único de la lucha antiterrorista Francisco Álvarez; a los funcionarios de policía Julio Hierro, Francisco Saiz Oceja, Aníbal Machín, Luis Hens, Juan Ramón Corujo; al comandante de la Guardia Civil Félix Hernando, y al ex secretario, personal de Rafael Vera Juan de Justo. Los ex policías José Amedo y Michel Domínguez no recurrieron contra el auto de procesamiento dictado por Garzón por estar conformes con él.
Damborenea y Alvarez están procesados por pertenencia a banda armada, detención ilegal y proposición para el asesinato. Álvarez también está acusado de delito continuado de malversación.
Hierro y Saiz Oceja están acusados de pertenencia a los GAL y del secuestro de Marey, mientras que Hens y Corujo sólo son acusados de éste último delito.
Juan de Justo, Félix Hemando y Aníbal Machín están procesados, aunque en diferentes grados, de malversación y delito monetario.
Esta resolución de la Audiencia Nacional, que todavía no ha sido notificada a las partes personadas en la causa, supone la ratificación de que los magistrados entienden que el secuestro de Segundo Marey es un delito que no ha prescrito, en contra de las tesis defendidas por los abogados de los implicados.
Algunos de los letrados alegaron en la apelación que sus defendidos eran funcionarios públicos y que únicamente cumplieron órdenes de sus superiores, en la creencia de que estaban prestando un servicio al Estado.
Los letrados defendieron asimismo que los GAL no constituían una banda armada, ya que no cumplían el "elemento teleológico", es decir que su finalidad fuese la de atentar contra el ordene constitucional establecido. El tribunal ha rechazado estos puntos de vista.
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