El Constitucional acepta que las empresas tienen derecho al honor
El Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia de enorme importancia. En ella se establece que el derecho al honor, recogido en la Constitución y protegido por la ley, ampara no sólo a las personas físicas, sino también a las personas jurídicas: empresas, asociaciones y otras entidades. La sentencia afecta a la editora de la revista Interviú, que ha sido condenada a indemnizar con dos millones de pesetas a una empresa de construcciones.
Dicho semanario publicó en febrero de 1988 un reportaje titulado "Cesados fulminantemente altos responsables de la Guardia Civil de Tráfico por presunta corrupción", a los que atribuía el cobro ilegal de más de doce millones de pesetas. Una de las empresas que figuraban en ese reportaje, Lopesán Asfaltos y Construcciones, presentó una demanda de protección de derecho al honor.
El juzgado de primera instancia número 8 de Barcelona consideró que no se habían acreditado los hechos denunciados en la revista, por lo que condenó a los demandados -Ediciones Zeta y los periodistas José Luis Morales y Basilio Rogado- a indemnizar a la constructora y publicar la sentencia. La resolución fue confirmada por la Audiencia de Barcelona y por el Supremo.
Contra esa resolución se presentó recurso ante el Tribunal Constitucional, solicitando la nulidad, por considerar que se había atribuido indebidamente a una persona jurídica la titularidad del derecho al honor, a la vez que se invocaba el derecho a la libertad de información.
El Constitucional establece ahora que el derecho al honor "no puede ni debe excluir de su ámbito a las personas jurídicas" ya que éstas "pueden ver también lesionado ese derecho a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena". Y añade que la Constitución sólo protege la libertad de difundir información veraz, es decir, que haya sido comprobada, excluyendo invenciones, rumores o insidias.
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