El Tribunal Militar Central ve indicios de delito de Manglano en el 'caso Cesid'
La Sala Quinta del Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si el teniente general Emilio Alonso Manglano, ex director del Cesid, incurrió o no en una actuación delictiva en relación con las escuchas ilegales de los servicios secretos. El Tribunal Militar Central ha ordenado al juez togado Jesús Palomino Yébenes, que procesó y encarceló al coronel Juan Alberto Perote por revelación de secreto, que eleve a la citada sala de¡ Supremo -encargada de los delitos militares cometidos por tenientes generales- los testimonios que resulten pertinentes para decidir si debe abrirse proceso penal contra Manglano.
El auto del Tribunal Militar Central, sobre cuyo contenido informa en su edición de hoy el diario Abc, da respuesta a un recurso presentado por el defensor del coronel Perote, Jesús Santaella. Aunque se insta al juez instructor del caso a remitir parte de las actuaciones al Supremo, en la resolución no se especifica qué indicios concretos de delito se observan en la conducta de Manglano.El coronel Perote, que fue jefe de la Agrupación Operativa del servicio secreto y número dos del centro, tenía a su cargo el Gabinete de Escuchas, responsable de la grabación ilegal de multitud de conversaciones telefónicas a políticos, empresarios, periodistas e incluso al Rey.
Pocos días después de la difusión de algunas de estas grabaciones en el diario El Mundo, Perote fue detenido, el pasado 18 de junio, como consecuencia de una denuncia del general Manglano, que lo acusó de. sustraer información secreta cuando abandonó el servicio, en 1991. La acusación concretaba que: Perote, tras abandonar el centro, se había llevado miles de micirofichas con documentación altamente secreta, que fue obligado a devolver posteriormente.
El Tribunal Militar Central, constituido por los generales Eugenio Sánchez Guzmán, Diego Ramos Gancedo y José Luis Lázaro Mangas, aprecia "que de la actuación del director general del Cesid [en referencia al ex responsable del centro, Emilio Alonso Manglano] en relación con los hechos objeto del presente procedimiento podrían derivarse responsabilidades de carácter penal de cuyo conocimiento parece inicialmente competente la jurisdicción militar".
En consecuencia, se añade en el auto, "procede que por el Juzgado Togado [número 1, en el que se instruye la denuncia de Manglano contra Perote] se deduzcan los testimonios que resulten pertinentes y su elevación a la Sala Quinta del Supremo".
A falta de mayor concreción, fuentes jurídicas especulan con la posibilidad de que los indicios delictivos que se aprecian. en la conducta de Manglano se refieran a la tardanza en actuar contra Perote tras conocerse la sustración de material.
Correcta actuación del juez
El tribunal considera plenamente ajustada a derecho la actuación del juez Palomino Yébenes, cuya decisión de procesar y encarcelar al coronel Perote se asienta en una "sólida base", lo que no es obstáculo, según el tribunal, "para que el juez instructor modifique la situación personal del procesado [prisión provisional sin fianza] cuando lo entienda pertinente".
Respecto a la responsabilidad penal del coronel, el tribunal distingue entre la existencia real de apropiación de información secreta por parte del ex número dos del Cesid y el hecho de que la información publicada por el diarío El Mundo sobre las conversaciones telefónicas no afecta a la seguridad nacional.
En la resolución se afirma que, "existen poderosos indicios racionales de que el coronel Perote Pellón tomó activa participación en la ejecución del hecho punible que no es otro que la obtención, sin la debida licencia o autorización, de información clasificada de la que dispuso una vez dejó de pertenecer al Cesid, información sobre cuyo contenido existen en las actuaciones abundantes y vigorosos elementos de juicio de que afecta -y muy gravemente- a la seguridad y defensa nacionales".
En contraste con esta consideración sobre el grave perjuicio para la seguridad y defensa nacionales de la presunta sustración de información secreta, en el auto del Tribunal Central Militar se afirma que la revelación [en la prensa] recae sobre un objeto material que no reúne las características exigidas por el legislador; esto es, que la información revelada afecte a la seguridad, a la defensa nacional".
Por otro lado, la juez María Jesús Coronado y la Fiscalía de Madrid investigan si el Cesid realizó pinchazos telefónicos además de grabar conversaciones realizadas a través de teléfonos móviles, según informaron a Efe fuentes jurídicas. Para ello se va a preguntar a todos los posibles afectados si recuerdan en qué teléfonos y con qué personas mantuvieron las conversaciones objeto de investigación.
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