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La Audiencia cuestiona que el Estado se quede los depósitos bancarios inactivos

La Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia por la que acuerda "plantear la cuestión de inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 29 de la Ley General Presupuestaria". Este artículo establece que los depósitos bancarios abandonados por su titular y sobre los cuales "en el plazo de veinte años, no se haya practicado gestión alguna por los interesados", se considerarán propiedad del Estado. La sentencia de la Audiencia recoge una petición en ese sentido de La Caixa. En 1993, Hacienda reclamó a la entidad financiera los listados de los titulares de cuentas que durante 20 años hubieran estado inactivas, y los representantes legales de La Caixa se opusieron. Finalmente, el juzgado de instrucción número 5 de Barcelona dio la razón a la entidad financiera, que defendía la vigencia, en este tema, de los Estatutos de las Cajas de Ahorros de 1935.Esta norma, casi completamente derogada, establece que los depósitos inactivos se destinarán a la financiación de la obra social de las entidades, aunque prevé algunas cautelas ante posibles reclamaciones dé los titulares afectados.

El abogado del Estado, en nombre de Hacienda, presentó un recurso ante la Audiencia contra la sentencia del juzgado de primera instancia. Ante la Audiencia, La Caixa planteó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 29, que de aceptarse, afectaría a todas las cuentas inactivas, tanto de cajas como de bancos.

Medida confiscatoria

El abogado de la entidad financiera, Sebastiá Sastre, afirma que "ese párrafo representa en la práctica una medida confiscatoria, pues establece que el Estado se queda con los depósitos, sin audiencia previa del interesado, ni está justificado por motivos de' interés social". Asimismo, Sastre opina que existen muchos casos en que una tercera persona puede constituir un depósito para un tercero menor de edad y que la inactividad de la cuenta no implica abandono por parte de su titular.

En su argumentación en favor de la posible inconstitucionalidad, la Audiencia señala que la previsión concreta del artículo 29.2 traspasa las limitaciones de la razonabilidad y proporcionalidad en la atribución legal al Estado en tanto que se actúa sobre bienes con titular conocido y se regula una presunción legal de abandono (...) sin valorar que dichos saldos siguen prestando una función social provechosa para la riqueza nacional, puesto que al titular le produce beneficios, el Estado obtiene ingresos a través de las obligadas retenciones y la entidad financiera, con el pasivo obtenido, destina el numerario a inversiones productivas".

La redacción completa del artículo 29.2 establece que "son bienes abandonados por su titular, y como tales, pertenecientes al Estado, los valores, dinero y demás bienes muebles constituídos en depósito, voluntario o necesario, en toda clase de Sociedades de crédito o entidades financieras, respecto de las cuales, y en el plazo de veinte años, no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de propiedad. Este mismo régimen es aplicable a los saldos de cuentas corrientes abiertas en los referidos establecimientos o entidades."

Fuentes jurídicas consideran que si el artículo fuera declarado inconstitucional, la propiedad de esos saldos no correspondería ni al Estado, ni a las administraciones autonómicas, pero tampoco a las entidades financieras que los gestionan. Hasta que las cajas de ahorros cambiaron sus estatutos, tras la ley de 1977, estos saldos iban a la obra social. Una solución apuntada sería la de su eliminación mediante el cobro de comisiones para compensar los gastos derivados de la gestión de los depósitos.

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