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Dos criterios

, Sólo existe un punto de acuerdo entre los dos doctores enfrentados: la posible falta, o delito de falseamiento, no se traduce en ningún caso en daño para los pacientes. En lo que se refiere a lo demás, no hay convenio posible. Moreno, con amplio prestigio entre sus compañeros y cuya monografía Retrasos del crecimiento, publicada en 1988, pasa por ser un libro de consulta obligada en la materia, intenta resumir el calado de la polémica en términos científicos. "Hay dos criterios de consulta imprescindibles para determinar cuándo e s necesario aplicar la hormona del crecimiento: los auxológicos -la curva de crecimiento del paciente- y los análisis bioquímicos", dice el endocrinólogo.

Para Moreno, los que cuentan son los primeros, "y, a pesar de todo ni siquiera estos análisis son siempre determinantes". "Por otro lado, los datosprocedentes de las pruebas bioquímicas están sujetaos a mil variaciones en cuestión de pocas horas, y por tanto, no son fiables al ciento por ciento", dice. Las dudas presentadas por Jara para discutir los tratamientos de su compañero se basan sólo en estos últimos, Yturriaga se pronuncia en el mismo sentido que Moreno.

Posibles perjuiciois a los pacientes tratados por los doctores en litigio parecen de todo punto descartados. El único efecto secundario grave que se ha documentado debidamente se asocia a la hormona del crecimiento de origen biológico, cuando ha sido extraída directamente de la hipófisis de un cadaver -que no se comercializa actualmente-, y no a la producida por ingenieria genética desde 1985. En 1992 se dieron varios casos de pacientes tratados con lla hormona biológica que desarrollaron la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.

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