Cautelas y desamparo
"Valoro el proyecto de ley positivamente", dice Félix Panteja, fiscal coordinador de los Juzgados de Menores de Madrid, "sobre todo en cuestión de acogimiento". Lo explica así: "Se prevé un acogimiento permanente y otro provisional en familia. En cuanto a guarda hasta ahora era prerrogativa del director de la institución pública. a la que se enviaba al niño. Ahora se contempla la posible guarda por parte de la familia, incluidos los abuelos".José Juan Ortiz, director de Educación de Unicef-España, señala que el anteproyecto "es sin duda es un avance que ya exista un marco jurídico en este tema, porque será objetivamente la manera de afianzar los derechos del menor tal como vienen definidos por la Convención de la ONU de l989".
Pantoja no ve mal que la ley mantenga la necesidad del permiso de los padres biológicos que conserven la patria potestad: "Se trata de garantizar al máximo no cometer errores. Se conserva la importancia del juicio verbal, que es un procedimiento rápido, más o menos un mes, y permite oír a las partes. Los padres biológicos, aunque luego el juez decida considerarles incursos en causa de privación de la patria potestad, tienen derecho a manifestar su opinión. También siguen manteniéndose cautelas positivas, como el plazo de dos anos previsto para que los padres biológicos comparezcan".
Sobre la diferenciación entre riesgo y desamparo, Ortiz opina: "Para Unicef, desamparo significa la consolidación de hechos contrarios a los derechos del niño. El riesgo son las condiciones sociales que hacen posible una situación lesiva, y debe ser evaluado por el juez y no por los padres, que pueden considerar, por ejemplo, que dejar solo a un menor seis horas al día no tiene importancia". Pantoja ve que riesgo y desamparo "no son conceptos fáciles de definir jurídicamente. Un niño gitano al que vemos sucio en, la calle, ¿está desamparado? Pues quizá no, porque su familia puede darle cariño. En cambio, esas condiciones en un niño de clase media significarían desamparo y riesgo".
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