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Abandonar a los padres o abuelos será castigado con arresto

La ponencia que tramita en el Congreso el nuevo Código Penal acordó ayer castigar con penas de ocho a veinte fines de semana de arresto la falta de asistencia a familiares ascendientes, padres o abuelos, según informó Manuel de la Rocha, ponente del PSOE.

Una propuesta de endurecer la pena por inasistencia de familiares ascendientes, formulada por Coalición Canaria, se añadirá a la enmienda presentada por el Grupo Socialista al proyecto de ley del Gobierno en la que se endurecen las penas para quienes incumplan sus obligaciones de asistencia a "descendientes o cónyuge".

El ponente de Coalición Canaria, Lorenzo Olarte, defendió la necesidad de que la protección penal se haga extensiva también a los familiares ascendientes que son asistidos por el cabeza de la unidad familiar.

De esta forma, el artículo 218 del Código Penal quedará redactado en los siguientes términos: "El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria para el sustento de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, que se hallaren necesitados, a no ser, respecto a éste último, que estuvieren separados por causa imputable al referido cónyuge, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.

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