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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Seguros de responsabilidad civil

Con fecha 27 de febrero se publicó en esta sección una carta de don Pedro Vallés en la que, con muy buen criterio, se reflexionaba sobre la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil.Desde circular en bicicleta (una reciente sentencia judicial condenó a un ciclista que carecía de seguro a pagar 12 millones) hasta simplemente circular como peatón (otra reciente sentencia condenatoria), cualquier' ámbito de nuestra vida privada, profesional o empresarial debe estar asegurado.

Ello, no obstante, creo que es oportuno abundar en la idea de que la prevención de daños a terceros pasa necesariamente por tres requisitos.

El primero y más importante, la propia concienciación de los responsables, la actitud preventiva del accidente. El segundo, la intervención de los poderes públicos regulando actividades potencialmente peligrosas. Y sólo en último lugar, la ciontratación de un seguro de responsabilidad civil, que no evita el daño, pero que repara, aunque sólo parcialmente, sus consecuencias. ¿Acaso suple el dinero la pérdida de un ser querido?

Respecto a la intervención de los poderes públicos, tanto a nivel estatal como autonómico, local e incluso, a través de convenios colectivos laborales (por ejemplo, en enseñanza), no ha habido recato alguno en poblar nuestro derecho de una multitud inconexa y confusa de seguros obligatorios de responsabilidad civil, soslayando frecuentemente el entrar a fondo a regular una actividad, sus requisitos y sus medidas de seguridad.

Proliferan los ejemplos de esta actitud, algunos abortados, otros nonatos (por ejemplo, la Ley de Edificación, respecto de los daños por defectos de construcción); algunos en vigor, pero ignorados (la otrora flamante Ley Catalana de Vivienda, respecto del seguro obligatorio del hogar); otros recién nacidos, pero a punto de defunción (seguro obligatorio del cazador de 1994).

En definitiva, bien por los seguros de responsabilidad, civil previo asesoramiento de un agente o corredor de seguros, pero sólo si antes existe una actitud responsable del asegurado y, si procede, una, regulación cIompleta por parte de la Administración. El seguro no exime de responsabilidad y sólo cubre parcialmente sus consecuencias.-

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