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"Mal capturado, bien detenido"

El Gobierno invoca esta doctrina para asegurar que Roldán sera juzgado por los tribunales españoles

Luis R. Aizpeolea

Un informe del Gobierno invoca la figura del male captus, bene detentus (mal capturado, bien detenido) para asegurar que Luis Roldán podrá ser juzgado por los tribunales españoles, aunque su entrega desde otro país se haya producido al margen de la extradición. El informe, aderezado con varios ejemplos muy conocidos, forma parte de una carpeta en la que también figuran la carta la juez Ana Ferrer dirigió al Gobierno interesándose por las condiciones de la entrega de Roldán a España y la respuesta del Ejecutivo.La magistrada preguntó al Gobierno el 2 de marzo si existía algún acto o acuerdo internacional entre España, y Laos conforme al que se haya producido la entrega a las autoridades españolas del prófugo Luis Roldán, huido de la Justicia durante diez meses. Pregunta también si existe persona o autoridad que haya intercedido, negociado o autentificado los citados actos o acuerdos y si ha existido acuerdo del Consejo de Ministros o informe del Consejo de Estado, así como si por parte del Gobierno se ha comprobado la autenticidad de los documentos que fueron entregados a la policía española [luego se confirmó que eran falsos].

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La respuesta del Gobierno a la juez, fechada el 8 de marzo, admite que no existe acto o acuerdo internacional conforme al cual se haya producido la en trega del ex director de la Guardia Civil, al que se acusa de seis delitos. Admite también que tampoco ha podido haber persona o autoridad del Estado español que haya intervenido, negociado, adoptado o autentificado los actos o acuerdos internacionales. Reconoce asimismo que no ha existido acuerdo del Consejo de Ministros, informe del Consejo de Estado acerca de ningún acto o acuerdo internacional entre España y Laos.

El dossier se extiende, a renglón seguido, en. la doctrina sobre la entrega de delincuentes al margen del derecho común de extradición, e invoca la regla del male captus, bene detentus. Esta regla, prácticamente seguida por todos los tribunales internos, se resume en que aunque la detención de una persona se haya producido con violación de las normas del derecho internacional, es decir, ejercitando competencias ejecutivas en el territorio de un Estado sin el consentimiento de éste, esto no supone óbice procesal alguno y el procesamiento se produce. El informe recoge casos muy variados y políticamente contradictorios: criminales de guerra nazis, narcotraficantes e incluso un periodista antifascista.

Sin embargo, el propio Ejecutivo mantiene una duda. Aunque el documento del Gobierno admite que la regla en que basa su argumentación permite que Luis Roldán pueda ser juzgado por los tribunales españoles, propone la revisión de la norma porque, a su juicio, se plantea una dicotomía entre un límite impuesto por el derecho internacional y una norma procesal aplicada por un conjunto bastante amplio de tribunales nacionales: el principio de soberanía de los estados y la regla male captus, bene detentus.

El Gobierno distingue dos casos, uno real y otro hipotético: "En el caso Eichmann, debido a los crímenes de guerra nazis que se juzgaban, no nos perturba la constatación de esa dicotomía a la que hacíamos referencia. Sin embargo, pensemos por un instante en las consecuencias nefastas que la aceptación de esa doctrina podría traer consigo. Imaginemos el siguiente caso: un grupo, de voluntarios iraníes, fieles a las enseñanzas del ayatolá, Jomeini, decide secuestrar a Salman Rushdie de su residencia en el Reino Unido, habiendo llevado a cabo con éxito su empresa. El famoso escritor es trasladado a Irán, donde se le juzga por ser autor del libro Los versos satánicos y se le condena a muerte. Es obvio que una decisión de esta naturaleza sería difícil de tolerar para, al menos, aquéllos que comparten las bases de la cultura occidental europea".

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