El derecho a la integración
El derecho a una educación integrada en los centros de educación ordinarios de los niños y niñas con necesidades educativas especiales, que el próximo 6 de marzo cumplirá una década, es uno de los derechos fundamentales que la Constitución recoge en sus artículos 14, 27 y 49. El Real Decreto 334/1985 desarrollaba el mandato constitucional dando una solución acorde con la dignidad y necesidades en el aspecto concreto de la atención educativa, como primer paso hacia la total integración social. La LOGSE recoge y consagra los principios que inspiraron este decreto, insertándolos dentro del contexto de la diversidad del alumnado que exige una enseñanza individualizada.A pesar de los resortes legislativos, el desarrollo de la integración ha sido bastante desigual y ha estado condicionado a las concepciones ideológicas, políticas y sociales de las diferentes administraciones educativas autonómas.
La integración educativa es el resultado de la suma de dos factores imprescindibles: voluntad y recursos (humanos y materiales). Sobre esos dos pilares se construye todo el entramado administrativo que hará posible cumplir este mandato legislativo, cuya base debe ser una concepción democrática que favorezca la participación efectiva de los agentes de la educación: la familia y la escuela.
En Navarra, el Departamento de Educación está negando el derecho de participación en la decisión de escolarización a las familias de los niños con necesidades educativas especiales. No se tiene en cuenta su voluntad, principalmente cuando la familia no está de acuerdo con la escolarización de sus hijos en centros de educación especial y demanda una educación integrada en centros ordinarios.
¿Cuáles son los criterios que sigue el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para la escolarización de los niños con necesidades educativas especiales? La práctica nos viene demostrando que se basan únicamente en las valoraciones que sus técnicos hacen de ellos.
El derecho a la integración educativa requiere mucho más que una valoración de técnicos. Y, desde luego, no se puede concebir desde posturas unilaterales que ignoran la opción deseada por la familia y, en algunos casos, las valoraciones aportadas por profesionales independientes que vienen a avalar esa opción. ¿Qué ocurre cuando los padres. no están de acuerdo con el tipo de escolarización decidida por los técnicos del Departamento de Educación? Sencilla mente la valoración se convierte en sentencia irrevocable.
Muy pocos llegan a esa situación de confrotación porque la mayoría de los padres y madres se van agotando por el camino, gracias a un largo procesó y a los argumentos empleados por los técnicos de la Administración: la muy conocida y empleada frase "es lo mejor para el niño", con la que atrapan emocionalmente a la familia. Otro de los argumentos infalibles es la defensa de los recursos disponibles en el centro de educación especial donde tendrá que ir.
La integración no se puede desarrollar en función de los recursos existentes. Los recursos son los que tienen que estar en función de la integración, para que la respuesta a la demanda de un sector social no quede bloqueada o sea desviada en función de la falta de previsión de recursos.
En un Estado de derecho, decisiones absolutas que merman la libertad, en este caso de las familias cuyos hijos recibirán una educación determinada por criterios restringidos y arbitrarios, nos lleva a la triste conclusión de que la línea ya está marcada y a partir de ahí se levanta un muro.
es coordinadora del Colectivo BIDEAN (Asociación por la Integración Educativa).
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