Expertos en demencias seniles proponen que los ancianos puedan designar tutor
Expertos en sanidad, derecho y servicios sociales proponen una innovadora figura como alternativa a la incapacitación legal en el caso de los ancianos que sufren un proceso de demencia senil: la autotutela. Consiste en que, en el momento en que el anciano sabe que va a entrar en un proceso de demencia senil, pueda designar él mismo la persona que quiere que le represente legalmente y que decida por él cuando pierda sus facultades mentales. El problema es que esta figura no está prevista en la legislación actual, aunque tampoco está prohibida.Las ventajas de la autotutela fueron desarrolladas en una de las sesiones del Congreso de Psicogeriatría organizado en Barcelona por el Programa Vida als Anys de la Generalitat de Cataluña, que gestiona los servicios sociosanitarios destinados a los ancianos y enfermos crónicos.
El notario Joaquín de la Cuesta defendió la alternativa de la autotutela: "El enfermo debe tener derecho a escoger personalmente un tutor cuando prevé para un futuro próximo la pérdida de sus facultades" dijo. Sin embargo, ni el Código Civil ni la Ley de Tutela- catalana tienen en cuenta abiertamente esa posibilidad. Se remiten a la tradicional figura de la incapacitación a iniciativa, no ya del interesado, sino de los familiares o herederos, con un orden de prelación establecido en la institución del consejo de familia.
Un ejemplo, evidenció la indefensión que puede producirse: a un industrial de mediana edad, separado legalmente de su mujer y distanciado de sus hijos, ya adultos, se le diagnosticó el mal de Alzheimer. El consejo de su médico era claro: "Arregle sus cosas porque pronto perderá la razón".
El enfermo acudió a un notario:. ningún texto legal, ni de derecho civil español, ni catalán, prevenía esta situación. La figura de la incapacitación hacía referencia a la familia y, además, no era aplicable por el propio interesado, pues estaba pensada para el futuro, no para el presente del enfermo. El industrial quería que fuera un amigo personal, y no su familia, el encargado de representarle y cuidarle. La solución fue legitimar, por documento público, un doble nombramiento para el amigo: tutor, para decidir sobre las cuestiones personales, y administrador de los bienes patrimoniales. No pudo descartarse, sin embargo, la intervención futura del juez.
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