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TRIBUNALES: LA SANIDAD PÚBLICA ERRÓ EN EL DIAGNÓSTICÓ

El Insalud deberá pagar medio millón por una operación hecha por lo privado

Rosario Viñas Peña, de 46 años, no se lo pensó dos veces. Tras el deficiente trato el Viernes Santo de 1994 en urgencias de la sanidad pública y en vista de que dos días después le aumentaron los dolores, en la madrugada del domingo siguiente fue a una clínica privada, en la que la exploraron, le diagnosticaron hernia umbilical estrangulada y la operaron unas horas después. El Insalud se negó a pagar el importe de la asistencia. Viñas demandó al Insalud, que ha sido condenado por un juez de lo Social a abonar más de medio millón de pesetas.

Viñas, madre de tres hijos que vive en Alcorcón (Madrid), sintió fuertes dolores en el ombligo en pleno Viernes Santo y, acompañada de su marido, Gregorio Rodríguez San José, acudió a urgencias de la sanidad pública, primero a Móstoles, en donde no pudieron atenderla por encontrarse de obras, y después al Hospital Universitario San Carlos, de Madrid. En este último, centro del Insalud le constataron la existencia de "una tumoración a nivel del ombligo, ligeramente dolorosa, que no fluctua y que no ha aumentado de tamaño, con eritema [enrojecimiento] e inflamación alrededor".El diagnóstico fue onfelitis [inflamación del ombligo]. Le recetaron medicamentos analgésicos y antiinflamatorios y la enviaron a su domicilio, con la indicación de que se trataba de una inflamación sin importancia que con el tratamiento se curaría en unos días.

Según ha relatado Rosario Viñas a este periódico, "lo que más nos dohó", dijo, "es el aspecto humano, porque no me trataron mal, sino con indiferencia". Añade: "El cirujano ni se acercó a mí. Y cuando mi marido, humildemente, se atrevió a preguntar '¿no será una hernia?", le contestaron que eso sería más abajo". Viñas concluye con tristeza: "A veces hablamos del tercer mundo y lo tenemos aquí".

Cuando un par de días después los dolores se intensificaron, el matrimonio acudió a primera hora de la madrugada a un centro privado, la Clínica Moncloa. Viñas presentaba un "cuadro de tumoración en región umbilical, dura y dolorosa, de tres días de evolución, acompañado de náuseas y vórnitos". Tras una exploración y diversas pruebas y análisis, se le diagnosticó "hernia umbilical estrangulada". "Me dijeron que si no me operaba podían quedarme ocho días de vida", recuerda Viñas. Esa misma madrugada la operaron "y ahora me encuentro", dice, "estupendamente, aunque con 10 centímetros menos de intestino".

El matrimonio Rodríguez-Viñas solicitó del Insalud el reintegro de los gastos médicos originados, 523.812 pesetas. La petición fue denegada. Presentada la demanda, defendida por el abogado de oficio Miguel López Martínez-Rey, el Juez de lo Social número 1 de Móstoles, Emilio Palomo Balda, la ha estimado y ha condenado al Insalud a abonar dicho importe, adelantado por los demandantes. La sentencia -recurrida por el Insalud ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- considera que Viñas "obró correctamente". El matrimonio anima a reclamar a quienes se encuentren en situaciones similares.

No por capricho

Frente a la alegación del Insalud de que Viñas "acudió a los servicios privados libre y voluntariainente", la sentencia recuerda que el diagnóstico de los servicios de la Seguridad Social no fue el icertado, por lo que acudió a una clínica privada "no de forma caprichosa, sino para solucionar un cuadro que no había experimentado mejora alguna, antes al contrario, se había agravado, como consecuencia del error de diagnóstico". Reconoce que, "en condiciones normales y de no existir urgencia vital, una vez diagnosticada correctamente la enfermedad por la medicina privada, el beneficiario está obligado a dirigirse nuevamente a los servicios médicos de la Seguridad Social o, en su caso, a la inspección médica, a indicarles su error".

La sentencia invoca la doctrina sentada por diversas salas de lo Social, que justifican a la demandante por la hora y fecha y circunstancias. Añade que, en todo caso, el recurso de Viñas a la medicina privada "resulta menos gravoso para el sistema de Seguridad Social" ya que si "hubiera permanecido en su domicilio, siguiendo las instrucciones recibidas en el hospital público, con grave riesgo para su vida ( ... ), podía haber dado lugar a la responsabilidad patrimonial de la Seguridad Social como consecuencia del funcionamiento de los Servicios Sanitarios".

Aunque el juez no la invoca, hay constitucional favorable a su fallo. Así, una sentencia del Tribunal Constitucional amparó en junio de 1987 a Ana María Sáez, de 60 años, a fin de que el Insalud le abonara las 605.085 pesetas que le costó ser atendida en un centro privado del desprendimiento de retina que padecía y que la Seguridad Social no le diagnosticó.

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