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La defensa de Juan Guerra elogia el informe "contundente" del fiscal

El quinto juicio contra Juan Guerra quedó listo para sentencia con las mismas posiciones que empezó. El fiscal y la defensa pidieron para él la absolución, mientras que las acusaciones particulares se mantuvieron en que el hermano del entonces vicepresidente del Gobierno malversó fondos públicos al usar indebidamente un despacho en la Delegación del Gobierno de Sevilla. El informe del fiscal, que duró más de hora y media, mantuvo que un inmueble no puede ser malversado y que Guerra nunca tuvo ni usurpó la condición de funcionario.

La intervención del fiscal fue calificada por el abogado de la defensa, Mariano Muñoz Bouzo, como "contundente y brillante".Pareciera que el mejor argumento de la defensa sería la brevedad y el silencio tras oír al Ministerio Fiscal en la defensa del principio de legalidad e imparcialidad", afirmó Muñoz Bouzo al comienzo de su alegato.

El fiscal, que hizo uso de los distintos fallos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para apoyar que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de delito y que, por tanto, no cabía atribuir responsabilidad penal a ninguna persona física -nunca habló de absolución-, argumentó que la prueba pericial que cifraba el coste del despacho en algo más de un millón de pesetas estaba viciada en su origen porque se realizó en base a un informe policial y "se sustrajo a las partes la posibilidad de determinar los criterios de valoración".

Las acusaciones populares apoyaron también sus alegatos en el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que exculpó a los responsables de la creación y mantenimiento del despacho usado por Guerra, pero que dejó abierta la causa contra él al entender que el "asistente" realizó un uso "que excedía cuantitativa y cualitativamente los términos de la autorización de acceso".

Manuel Fernández del Pozo, letrado que representa la acusación de Izquierda Unida, hizo el alegato más técnico y jurídico. Acusó de malversación -rebajando a seis años y un día la petición de condena inicial de 9 años- y alternativamente mantuvo los cargos de usurpación de funciones. El letrado sentó primero la condición de funcionario de Juan Guerra, basándose en el artículo 119.3 del Código Penal y en la resolución del Alto Tribunal andaluz, que consideró "legítimo" su nombramiento como asistente, y negó que la resolución fuera prevaricadora. Según este argumento, la condición de funcionario se adquiere a efectos penales "por nombramiento de autoridad competente partícipe del ejercicio de funciones públicas".

Según su opinión, en la vista quedó demostrado "plenamente" que Juan Guerra se extralimitó en el uso del despacho, y que realizó asuntos de carácter privado, por lo que la dependencia perdió "su razón originaria" -que era la de una sede para uso del vicepresidente del Gobierno- y "se convirtió en otra cosa". Fernández del Pozo comparó la malversación que Guerra hizo del despacho con la de un alcalde que usa para la boda de su hija unos salones municipales, sin autorización y sin restitución del coste que, para el erario público, supuso ese uso. Alternativamente, pidió dos años y cuatro meses de prisión por usurpación de funciones.

Emilio Lechuga, del Partido Andalucista, abundó en la prueba pericial practicada el miércoles, en la que dos economistas otorgaron un valor de 1.136.000 pesetas al coste de uso del despacho durante los casi siete años que lo ocupó Juan Guerra.

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