Menos reservados
LA DOCTRINA que sirvió para evitar la investigación de los fondos reservados en el primer sumario de los GAL, en el que fueron condenados Amedo y Domínguez y que fue reabierto justamente ayer, ha sufrido un nuevo golpe a manos del Tribunal Supremo. Lo más innovador del auto por el que ese tribunal rechaza la querella presentada por Rafael Vera contra el juez Garzón es que incluye una consideración que derriba la argumentación en nombre de la cual el Gobierno se negó a facilitar datos sobre el uso de los fondos reservados. En la sentencia del caso Amedo, los jueces constataban la existencia de un vacío legal que impedía resolver el conflicto latente entre el principio de seguridad y otros consagrados en la Constitución. Ya entonces fueron numerosas las voces, entre ellas, la de este periódico, que cuestionaron que tal dilema pudiera justificar que no se investigara el destino de los fondos reservados cuando existen indicios racionales de una utilización, no ya irregular, sino delictiva, de los mismos. Las evidencias del caso Roldán reforzaron esa convicción en la medida en que pusieron de manifiesto la posibilidad de ampararse en el secreto para que los encargados de gestionar los fondos se los repartieran entre sí sin control alguno.
Ello inspiró la nueva Ley de Fondos Reservados, recientemente aprobada -por unanimidad- en el Congreso, que regula sobre todo los mecanismos de control. Simultáneamente, el Tribunal Supremo, al admitir a trámite una denuncia presentada por el Partido Popular solicitando la investigación de los fondos reservados en los últimos años, asumía explícitamente el principio de la investigabilidad de dichos fondos cuando existan motivos fundados para sospechar de un uso delictivo de los mismos.
El Supremo avanza ahora un paso más: al rechazar el argumento de Vera, según el cual Garzón había incitado a su secretario a cometer un delito instándole a declarar sobre los fondos reservados del Ministerio del Interior, los jueces consideran que la Ley de Secretos Oficiales no obliga al funcionario requerido como testigo a no revelar los usos dados a esos fÓn.dos;. antes al contrario, hacerlo es "una obligación del funcionario no implicado", ya que la no sujeción de los fondos a los criterios normales de fiscalización no puede obstaculizar "la investigación de un tipo delictivo concreto", ya sea de malversación, de desviación de fines o de financiación de otros delitos. Con ello, queda prácticamente demolida la doctrina que sirvió para dejar a medio camino la investigación de los GAL que provocó la sentencia condenatoria de Amedo y Domínguez a 108 años de prisión.
El auto ha coincidido con la aceptación por la Audiencia Nacional de la petición de Garzón de reabrir aquel sumario. El nuevo criterio del Tribuanal Supremo -nuevo porque en su confirmación de la sentencia de Amedo no cuestionó la doctrina del vacío legal- podrá aplicarse para investigar ahora quién financió la contratación por Amedo y Domínguez de los mercenarios que ejecutaron los dos atentados por los que ya fueron condenados los ex policías.
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