Vera denuncia que la vuelta de Garzón a su plaza de la Audiencia fue irregular
La defensa de Rafael Vera ha introducido importantes cargas de profundidad jurídicas en el escrito de recusación contra los magistrados Baltasar Garzón y Carlos Bueren. Además de las razones estrictamente procesales sobre la enemistad y la amistad de los magistrados hacia su persona y las que pudieran mantener Garzón y Bueren entre sí, Vera argumenta en su escrito que el regreso de Garzón al Juzgado número 5 de la Audiencia Nacional, tras su dedicación a la actividád política, ha sido irregular.
Vera, en su escrito, afirma que Garzón, al presentarse como candidato número dos en las listas del PSOE por Madrid, se vio obligado a pedir la excedencia voluntaria como juez, lo qué le hizo perder su derecho a volver al juzgado que ocupaba.El escrito -en el que se hace patente el propósito de, cuestionar jurídicamente la posición de Garzón más allá de lo puramente procesal -se apoya en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, según el texto de la recusación, "el juez que desee presentarse a las elecciones generales para ser elegido diputado, debe solicitar previamente la excedencia voluntaria, en la que se mantendrá si no resulta elegido".
"Al entrar en situación de excedencia voluntaria", sigue diciendo el escrito del antiguo responsable de la Seguridad del Estado, "de forma automática e irreversible el juez (de acuerdo con lo que se establece en los artículos 369, 368, 367 y 365 de la misma ley orgánica, perdía la plaza que ocupaba en propiedad'. Es decir, no tenía reserva de la plaza que venía ocupando".
El escrito de Vera sigue argumentando que si el juez-candidato resulta elegido, y adquiere la condición de diputado, como fue el caso de Garzón, "a partir de ese momento y sólo a partir de ese momento pasaba a la situación de servicios especiales". Esta situación da derecho a regresar a la plaza que el juez. desempeñaba.En servicios especiales
La recusación afirma que "el recusado estuvo en excedencia voluntaria y no conservó su plaza en el Juzgado Central número 5. Al ser elegido diputado, accedió a la situación de servicios especiales ( ... ) pero sin recuperar la plaza que ya había perdido al pedir la excedencia voluntaria".
El escrito de Vera asegura que "no se trata de impugnar" el acuerdo del Consejo del Poder Judicial que concedió a Garzón la situación de servicios especiales, pero argumenta que el Consejo "irregularmente dio efectos retroactivos a la situación de servicios especiales"; es decir, que se le concedió desde la fecha en que pidió la excedencia voluntaria.
Para la defensa de Vera, "los efectos de tal acuerdo son perversos" porque "han roto el principio del juez natural", "vulneran el artículo 24.2 de la Constitución y es obligado restablecer la vigencia del procépto constitucional y el principio del juez predeterminado por la ley".
El escrito que Vera presentó el viernes afirma que "la ruptura de las reglas de provisión de plazas judiciales" es "una irregularidad revisable por otras vías jurisdiccionales" y "sobre todo una vulneración constitucional" ya que, dice "excluye, interesadamente al juez predeterminado por la ley, al juez natural".
Al margen de la suerte final que puedan alcanzar estos razonamientos, evidencian el claro propósito, por parte de Vera y su abogado, de plantear una batalla jurídica que puede adivinarse larga y compleja.
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