Artículo 14.2
"Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya su ésta el catalán o el castellano. La Administración debe garantizar esto derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o los tutores pueden ejercerlo en nombre de sus hijos instando a que se aplique"."Todos los niños de Cataluña, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, deben poder utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano al final de sus estudios básicos"."Los centros de enseñanza deben hacer de la lengua catalana vehículo de expresión nomal, tanto en las actividades internas, incluyendo las de carácter administrativo, come en las de proyección externo"."No se puede expedir el certificado de grado de la Enseñanza General Básica a ningún alumno que, habiendo empezado esta enseñanza después de la entrada en vigor de la presente ley, no acredite, al teminarla, que tiene un conocimiento suficiente del catalán y del castellano. Sin embargo, la acreditación del conocimiento del catalán puede no ser exigida en caso de alumnos que han sido dispensados de aprenderlo durante la enseñanza o una parte de ésta, o que, hayan cursado la educación básica fuera del territorio de Cataluña, en las circunstancias que el Ejecutivo catalán establecerá por reglamento".
La sentencia del Tribunal Constitucional razona que, "aunque no exista un derecho a la libre opción de la lengua vehicular de enseñanza, ello no implica que los ciudadanos carezcan de derecho alguno frente a los poderes públicos desde la perspectiva del derecho a la educación", en el marco del bilingüismo pretendido por la Constitución y el estatuto catalán, que propicia la convivencia entre ambas lenguas.Agrega la sentencia del alto tribunal que, para lograr la plena adaptación e integración de los estudiantes al sistema educativo, los poderes autonómicos "han de ofrecerles los medios de apoyo pedagógico adecuados que faciliten, tanto en el ciclo inicial de los estudios no universitarios como en los posteriores, el previo conocimiento de la lengua cooficial en la comunidad autónoma distinta al castellano".
Artículo 14.4
El Tribunal Constitucional considera que se trata de "una norma de carácter finalista, que establece un objetivo a alcanzar en el desarrollo de las capacidades a que deben contribuir los estudios básicos, a saber: que todos los estudiantes, al término de estos estudios, puedan utilizar normal y correctamente ambas lenguas oficiales en Cataluña". Recuerda que tal finalidad también se contiene en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).Por otra parte, el alto tribunal hace notar que el precepto "se dirige a quienes han cursado los estudios básicos en Cataluña", quedando excluidos del mismo por la propia ley catalana "cuando tal presupuesto no se da, por haber cursado el niño la enseñanza general básica fuera del territorio de Cataluña y no conocer la lengua catalana", en cuyos casos es posible "la no ex¡gencia de la acreditación del conocimiento de esta lengua".
Artículo 20
El Tribunal Constitucional considera que "ningún reproche puede merecer que en los centros docentes radicados en Cataluña la lengua catalana haya de ser vehículo de expresión "normal". El calificativo normal que emplea el precepto "sólo indica el carácter de lengua usual o habitual que se quiere otorgar al catalán en las actividades oficiales de los centros docentes".En todo caso, este precepto "no entraña en modo alguno que. el catalán haya de ser utilizado como lengua única en las relaciones de los ciudadanos con los centros docentes situados en Cataluña, ni en las de éstos con aquéllos, con el consiguiente desconocimiento o exclusión del castellano", ya que es doctrina constitucional, dice la sentencia, que "en los territorios dotados de un estatuto de cooficialidad lingüística, los particulares pueden emplear cualquiera de las lenguas oficiales, a su elección".
Artículo 15
La parte de este precepto cuestionada por el Tribunal Supremo es sólo el primer inciso, del que el Tribunal Constitucional hace una interpretación que permite, ajustándose a ella en su aplicación, que no sea declarado inconstitucional. Tal interpretación parte de que, en el ámbito de la enseñanza, el Estado y las comunidades autónomas tienen el deber de asegurar el conocimiento tanto del castellano como de las lenguas propias.Frente al riesgo de que tal precepto invada la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de la obtención de títulos académicos, la sentencia señala que tal interpretación, que ha sido la realizada por el Supremo, no es la única posible. Recuerda que, a diferencia de lo ocurrido en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el estatuto de autonomía de Cataluña "tenía y tiene competencias, a las que se remitía además la legislación del Estado, para incluir dentro de las enseñanzas de la EGB la enseñanza de otra lengua cooficial en el respectivo territorio", que es lo que "hicieron las normas autonómicas, dictadas en desarrollo de las normas básicas del Estado", que incluyeron "la lengua catalana como materia de enseñanza obligatoria que los estudiantes habían de superar con aprovechamiento suficiente".
A partir de estas premisas, el Tribunal Constitucional conecta el primer inciso del artículo 15 de la ley del catalán con lo establecido en el artículo 14.4 (véase esta misma página), "con la finalidad", dice la sentencia, "de que al término, de los estudios básicos" los escolares puedan utilizar. "normal y correctamente." el catalán y el castellano, objetivo que cumple las condiciones de la legislación estatal.
En consecuencia, el alto tribunal estima que "el precepto puede ser interpretado en el sentido de que no añade una nueva condición ni modifica la establecida en la legislación del Estado, sino que integra esa legislación en relación al contenido de los estudios; y ello en el marco de las competencias que corresponden a la comunidad autónoma".
La sentencia considera corroborada tal interpretación en el inciso segundo de este artículo 15, relativo a los dispensados de aprender el catalán. La sentencia cree que el precepto cuestionado "también puede ser considerado como el recordatorio del presupuesto legal de haber cursado con suficiente, aprovechamiento una y otra lengua como materias obligatorias en los centros docentes de Cataluña". Así interpretado, el precepto. "no es inconstitucional".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Conflictos lingüísticos
- Tribunal Constitucional
- Bilingüismo
- Lenguas muertas
- Educación primaria
- Lingüística
- Catalán
- Educación secundaria
- Enseñanza general
- Cataluña
- Política educativa
- Tribunales
- Gobierno autonómico
- Idiomas
- Lengua
- Política autonómica
- Centros educativos
- Poder judicial
- Comunidades autónomas
- Sistema educativo
- Administración autonómica
- Cultura
- Proceso judicial
- Educación
- Legislación