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RESURGE EL 'CASO GAL'

Mejoran las expectativas para los dos ex policías

Las declaraciones de José Amedo y Michel Domínguez, inculpatorias para sus antiguos superiores policiales en relación con los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), han relajado su situación penitenciaria -ya no tendrán que ir a dormir a la prisión- y han mejorado sus expectativas de futuro, en caso de que la justicia les aplique la remisión total de la pena prevista en el Código Penal para los terroristas cuya "colaboración activa" tenga "una particular trascendencia para identificar a los delincuentes".Tales expectativas están vinculadas a que ambos policías sean considerados terroristas, ya que las ventajas penales se introdujeron en 1988 en el Código Penal para los colaboradores con la justicia autores de delitos "relacionados con la actividad de bandas armadas o de elementos terroristas".

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Paradójicamente, la consideración de terroristas de Amedo y Domínguez les resultaría beneficiosa tras su delación. La sentencia de la Audiencia Nacional que en septiembre de 1991 condenó a Amedo y Domínguez a 108 años de cárcel en el caso GAL les absolvió de los delitos de pertenencia a banda armada de los que se les acusaba, aunque les condenó por asociación ilícita, entre otros delitos.

En la resolución dictada por el juez Baltasar Garzón el 20 de diciembre último en relación con el secuestro de Segundo Marey en diciembre de 1983 no se especifica con claridad que los presuntos delincuentes formaran un grupo armado. La resolución señala que el entonces gobernador civil de Vizcaya, Julián Sancristóbal, junto con Francisco Álvarez, comisario jefe superior de Policía y Miguel Planchuelo, jefe de la Brigada Regional de Información de Bilbao, formaron un grupo organizado con otras personas al que llamaron Grupos Antiterroristas de Liberación, directamente o por indicación superior. La actuación de los GAL se inició en diciembre de 1983 desde dentro de las propias estructuras del Ministerio del Interior y con la intención de contrarrestar los atentados terroristas de la banda ETA militar.

En caso de que jurídicamente prospere la calificación de terrorismo para el secuestro de Segundo Marey y Amedo y Domínguez resulten implicados en el mismo, en aplicación del artículo 57 bis b del Código Penal (véase el texto en esta misma página), ambos policías podrán beneficiarse de la reducción de las penas que le correspondieran e incluso de la remisión total de las mismas si no se les imputa autoría en la muerte de alguna persona o en las lesiones muy graves producidas.

Por el momento, la delación realizada por Amedo y Domínguez les permite dormir en casa, ya que la juez, de vigilancia penitenciaria competente en el caso, ha estimado "oportuno", siguiendo las sugerencias del juez Garzón y en aras de, la protección de ambos policías, aliviar su única obligación penitenciaria. de pernoctar en la prisión.

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La concesión del tercer grado penitenciario a ambos ex policías, interpretada desde muchos sectores como una medida para comprar el silencio de José Amedo y Michel Domínguez, ha resultado estéril desde esa perspectiva y ha quedado superada por la situación actual.

Amedo y Domínguez siempre prefirieron el indulto. Curiosamente, fue Sancristóbal -principal acusado ahora por ambos policías- el acompañante de Amedo en su visita del 27 de abril de 1993 al entonces fiscal general del Estado, Eligio Hernández, para que acelerase el expediente de indulto. Sancristóbal manifestó entonces que acudió a la visita a requerimiento de Amedo y que en ella estuvo "como convidado de piedra". Lo ocurrido ahora muestra que el indulto interesaba también a Sancristábal.

El catedrático de Derecho Penal José María Stampa Braun, abogado de Sancristóbal, entre otras líneas de defensa trabaja en la de que el caso Marey está prescrito, ya que el delito de secuestro -por estar castigado con pena de seis a 12 años de cárcel- prescribe a los 10 años.

Fuentes judiciales señalaron ayer a este periódico que tal prescripción no se ha producido, porque la causa "ha estado viva", dijeron, antes de que se cumpliera tal plazo. Añadieron que, además, si se confirman los indicios hallados por Garzón de malversación de caudales públicos por importe superior a los 2,5 millones de pesetas, la prescripción del delito de secuestro sería inoperante, ya que el de mal uso de los fondos reservados, por llevar aparejada pena de 12 a 20 años de cárcel, prescribe a los 15 años.

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