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La Generalitat, competente para autorizar a los mediadores de seguros

El Tribunal Constitucional ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña contra varias disposiciones de la ley estatal de Mediación en Seguros Privados, de 1992. En concreto, ha declarado "viciado de incompetencia" el precepto que reserva al Estado la concesión de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y su revocación y ha reconocido tal competencia a la Generalitat. El recurso, sin embargo, se desestima en la mayoría de los preceptos impugnados.La Generalitat reclamó que el Estado debe respetar las competencias autonómicas en materia de ordenación y desarrollo de la actividad mercantil del seguro y no restringir innecesariamente las facultades de nivel meramente ejecutivo que deben corresponder a las comunidades autónomas.

El recurso presentado por la Generalitat reprochó a la ley estatal su "planteamiento uniformista, de ordenación de múltiples cuestiones de detalle y de asunción por parte del Estado de numerosas facultades ejecutivas". El abogado del Estado defendió la competencia estatal para una "interpretación unitaria".

El Tribunal Constitucional declara "de inaplicación en Cataluña" la reserva en favor del Estado de la concesión y revocación de la autorización administrativa para ejercer como corredor de seguros. La sentencia, que tiene 61 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Fernando García-Mon, niega que en este caso se trate de normas básicas en el seno de las competencias compartidas entre el Estado y las comunidades autónomas y estima que el precepto impugnado "invade las facultades autonómicas de ejecución en materia de ordenación del seguro dispuestas en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Cataluña y que, dentro de su territorio, corresponden a la Generalitat".

Mercado nacional

El alto tribunal razona que, a diferencia de otros preceptos declarados constitucionales, en la autorización o revocación del ejercicio como corredor de seguros no existe "ese complejo e indeterminado margen de apreciación técnica y valoración de elementos financieros que requiera, de manera inevitable, una interpretación unitaria por parte de los órganos generales del Estado con el fin de evitar resultados disfuncionales en el mercado nacional de seguros, y que justifique que se excluya a las comunidades autónomas del normal ejercicio de sus competencias de ejecución dentro de su territorio".Tres de los 12 magistrados que forman el Tribunal Constitucional -Carles Viver Pi-Sunyer, Pedro Cruz Villalón y Rafael Mendizábal- defienden que también debió declararse inconstitucional, por contrario al orden de distribución de competencias, el precepto que circunscribe la ordenación de los seguros privados y los colegios de mediadores de seguros a aquéllos "cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la comunidad".

Estiman, asimismo, esos tres magistrados del Tribunal Constitucional que atribuir al Estado todas las competencias sobre los mediadores de seguro de ámbito superior al de comunidad autónoma es "constitucionalmente inaceptable".

Los tres miembros del alto tribunal razonan, por último, que, "dada la unidad del mercado español y las dimensiones que hoy van adquiriendo las entidades de mediación, pocos agentes y corredores de seguros con un volumen de actividad significativo van a ceñir su actividad exclusivamente al territorio de una comunidad autónoma".

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