Los socialistas y la lucha contra la corrupción
JOSÉ BARRIONUEVO PEÑA Se queja el ex ministro y ex concejal de que a los socialistas se les señale como cómplices de la corrupción y de que parezca que sólo ahora, bajo el impulso de la prensa, se han adoptado medidas para prevenir conductas irregulares.
El arraigado vicio nacional de que, ante cualquier problema, para dar la sensación de que se hace algo firme y enérgico, lo mejor es promover una nueva ley, continúa en plena vigencia entre nosotros. Siempre encuentra adeptos la iniciativa de lanzarnos a descubrir Mediterráneos. El fervor por las nuevas normas que, con su sola presentación, resolverán los mayores problemas sociales corre parejo con el desdén por las normas ya publicadas, para las que suele darse una menor voluntad y te són en hacerlas efectivas. Por ello, se convierten en el destina tario impersonal de los reproches, al no haberse impedido cualquier desgracia o catástrofe.Ante los estragos causados por los ciclones de los escándalos de corrupción, hay quien quiere presentar las cosas como si los socialistas, además de confiados en exceso, hubiéramos sido culpablemente negligentes, y hasta cómplices, en nuestro paso por responsabilidades en las administraciones públicas, y que sólo ahora, bajo el impulso de los medios de comunicación, se han adoptado medidas para prevenir conductas corruptas. No han sido así las cosas. Quisiera poner un ejemplo de hace más de 12 años.
P osiblemente, la primera y más importante responsabilidad política y administrativa que asumimos los socialistas, en; primer lugar, fue la gestión del primer ayuntamiento de España, el de Madrid. Pues bien, en el Ayuntamiento de Madrid, tras muchas discusiones internas en los grupos y comisiones y la redacción de varios proyectos -el primero en mayo de 1980-, el 9 de junio de 1982 el pleno municipal, a propuesta del Grupo Socialista, aprobó la creación de un "Registo Municipal, público, de los intereses privados de los miembros de la corporación, así como de los delegados, directivos y funcionarios con facultades decisorias". Cualquier vecino o ciudadano que acreditara interés legítimo en un expediente tenía derecho a ser informado de los datos del Registro, respecto a las personas en él incluidas que tuvieran alguna intervención en dicho expediente.
La declaración se tenía que realizar anualmente y debería comprender información, al menos, de los siguientes extremos: 1) Empleos u ocupaciones remuneradas. 2) Participación en consejos u órganos colegiados de administración o dirección, así como en labores de asesoramiento. 3) Fincas que se posean en propiedad, usufructo, arrendamiento, opción de compra o cualquier otro derecho real. 4) Participaciones que superen las 100.000 pesetas en sociedades mercantiles o industriales. 5) Relaciones especiales con bienes o competencias municipáles. 6) En los casos de ejercicio de profesiones libera les, denominación de los clientes, en relación con contratos de obras, suministros o prestación de servicios del ayuntamiento. También se aprobó entonces: "Cualquier regalo, dádiva o ventaja que perciba un servidor público, por parte de algún interesado o persona con él relacionada, en expedientes municipales dará lugar a la denuncia inmediata a los tribunales de justicia y al ministerio fiscal. En todos los casos de este tipo de los que se tuviera conocimiento, el perceptor será apartado de forma inmediata de la tramitación del expediente y se abrirla información para determinar sus responsabilidades". Además se votó que "la utilización de información oficial, de carácter reservado, para fines privados, por parte de algún funcionario o miembro de la corporación, aunque no reciba recompensa, dará lugar a expediente de responsabilidad". Por último, sin autorización expresa del pleno o del alcalde, ningún funcionario ni miembro de la corporación podría emplearse, hasta pasados dos años de su cese, en empresas adjudicatarias del ayuntamiento. La obligación de efectuar declaración al Registro Público de Intereses se aplicó a los miembros de la corporación con efectos retroactivos al año 1979.
El grupo de la UCD, del que formaban parte- algunos miembros del actual equipo de gobierno municipal, hoy del PP, se opuso y votó en contra de esta iniciativa; alegando que atentaba contra el derecho a la intimidad porque las declaraciones podían llegar a ser conocidas por cualquier ciudadano y también porque había que presumir la honestidad y probidad de políticos y funcionarios, que, a su juicio, se ponía en cuestión. Además decía que había que luchar contra el fraude y la corrupción "cuando exista en un caso con creto y específico, y no de forma genérica y exclusivamente por razones demagógicas y de cara a la galería".
El Registro Municipal de Intereses, según mis noticias, aunque con acceso más restringido del previsto y con no mucho entusiasmo en la continuidad de su funcionamiento, existe todavía en el Ayuntamiento de Madrid. Entre sus muchos efectos hay alguno que seguramente no sea el más trascendente, pero sí es importante para los que formamos parte de aquella corporación. Hoy tenemos la posibilidad, acudiendo a un registro público con la suficiente prueba de certeza, de que se determine y compruebe con precisión cuál era nuestro patrimonio al comenzar nuestra actividad política y compararlo con el que tenemos en la actualidad. Para los tiempos que correfi, no es poco.
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