La Comisión ultima la mayor multa de la historia comunitaria a 42 cementeras, siete de ellas españolas
Sería la multa más alta de la historia comunitaria. Todo indica que se acercará a los 200 millones de ecus (más de 30.000 millones de pesetas). Las empresas cementeras que presuntamente se confabularon para infringir la normativa sobre la competencia alcanzan el número de 42, de las que siete son españolas. El expediente, de 259 páginas, ha sido ya concluido. La Comisión Europea tomará a final de mes una decisión "que quiere ser ejemplar". El procedimiento de infracción afectaba en principio a 76 compañías. Parte de las imputaciones -constitución de carteles nacionales- fueron consideradas en octubre del año pasado como de ámbito competencial de los miembros, de forma que las empresas involucradas se vieron reducidas a 42. Algunas puede salvarse de la quema.
Entre las sancionables hay siete entidades españolas: las empresas Valenciana, Asland, Uniland, Hisalba y Financiera y Minera, la comercial Hispania cement y la patronal Oficement. Fuentes comunitarias indican que las empresas belgas han sido separadas del procedimiento. Están encartadas en el procedimiento los monstruos europeos del sector: las francesas Lafargue Coppée (propietaría de Asland) y Ciments Français (que absorbió a la italiana Itálcementi y a las española Financiera y Minera), la suiza Holderbank (socia de Hisalba) y la británica Blue Circle.
Multa ejemplar
La multa trata de ser ejemplar, según fuentes de la Comisión. La sanción se convertiría así en la mayor multa en cantidad a un sector en la historia comunitaria, por encima de la impuesta al cartel de la siderurgia el pasado 16 de febrero (104 millones de ecus, unos 17.000 millones de pesetas) o la dictada para el sector del cartoncillo el último 13 de julio (132 millones de ecus, más de 20.000 millones de pesetas). El récord de una individual lo ostenta Tetra Pak, con 75 millones de ecus.El pliego de cargos imputó a las 42 compañías haberse confabulado para cometer tres gravísimas infracciones a las reglas de competencia: un acuerdo de reparto de áreas de influencia a través de Cembureau; la creación de una european taskforce para represaliar a sus colegas griegos y la constitución de unos comités de exportación que se reunían en Londres, desde donde establecían un reparto de mercados exteriores a la UE, fijaban precios e intercambiaban datos.
El acuerdo confabulatorio de Cembureau consistía en aplicar el principio non transhiping to internal market; esto es, no hacerse la competencia en los mercados nacionales europeos, o, más vulgarmente, no entrar en corral ajeno. Así se habría constituido un cartel de larga duración, como ilustran las actas intervenidas.
El borrador de la decisión pretende sancionar con un tanto alzado a Cembureau y una cantidad global a cada asociación nacional, al creer innecesario imponer multas distintas para cada distinta infracción de las compañías implicadas, argumentación que las empresas critican. Económicamente, éstas defienden su decisión de no vender a determinados mercados arguyendo que "el cemento viaja muy mal en distancias cortas". Los avalistas de esta posición sostienen que la defensa de la competencia difícilmente debe llegar al extremo de obligar a las empresas a hacerse la competencia en mercados menos remuneradores.
La european task force fue montada por los cuatro grandes productores como respuesta a las subvenciones discriminatorias que concedía el Gobierno griego a las potentes compañías nacionales Halkis, Titan y Herakles. Sus rivales hicieron todo lo posible y lo imposible, y así lo reconocieron en el procedimiento, para echarles del mercado. Incluso constituyeron una compañía consorciada, Intercement, para comprar el cemento helénico y desviarlo a destinos no europeos a fin de que "no distorsionase la competencia". Las empresas sostienen que se vieron obligadas a emprender estas actuaciones debido a la inacción de la Comisión contra el rosario de ayudas otorgadas por el Gobierno griego a sus compañías, que distorsionaban la competencia al posibilitar precios netamente inferiores.
El abultado expediente sancionador abarca 259 páginas y se divide en once capítulos. En los siete primeros se recoge la narración de hechos y pruebas. Los cuatro últimos se concentran en su calificación jurídica. La Comisión ultima los aspectos de esta última que considera más problemáticos.
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