El Gobierno reduce a la mitad la sanción máxima por fraude fiscal y refuerza los poderes de Hacienda.
El Consejo de Ministros aprobó ayer la reforma parcial de la Ley General Tributaria que supone una rebaja a la mitad de la sanción máxima por fraude fiscal -del 300%al 150%-, al tiempo que aumenta los poderes de información, inspección y recaudación por parte de Hacienda. El secretario de Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles, descartó ayer que esta rebajade sanciones pueda incentivar el fraude. "El 150% tiene un efecto disuasorio, suficiente", afirmó. Se trata de imponer unas sanciones "más realistas" de forma que, en definitiva, las deudas puedan cobrarse.
El problema es que en los últimos años Hacienda consigue cobrar sólo un 10% de las deudas descubiertas. Se recurre casi por sistema a los tribunales, entre otros motivos, porque la sanción máxima -hasta ahora del 300%- disuade hasta a los más arrepentidos. La situación se ha agravado desde principios de este año al anunciarse la rebaja de sanciones aprobada ayer. Los asesores fiscales han aconsejado recurrir todavía más ante la seguridad de que el caso seguiría abierto hasta aprobarse la nueva norma. De esta forma, se les aplicará el 150% de sanción y no el 300%.Ello ha provocado, además, un considerable colapso en los tribunales económico administrativos. Martínez Robles, anunció en este sentido un plan especial para "mejorar la situación de expedientes y acortar los plazos de resolución".
La reforma de la Ley Tributaria, aprobada ayer, dará además mayores poderes a Hacienda en la investigación y persecución del fraude. En algunas de estas modificaciones se han planteado roces con la Constitución. El nuevo texto legal tendrá que seguir, ahora el trámite parlamentario de forma que puede quedar definitivamente aprobado en la próxima primavera. Las principales novedades, son las siguientes.
Sanciones. La sanción máxima por un fraude fiscal descubierto por la inspección se rebaja desde el 300% actual hasta el 150% de la cuota defraudada. La mínima se mantiene en el 50% aunque con la posibilidad de una rebaja del 30% cuando el acta se firma en conformidad. La mínima elevará al 75% si se trata de retenciones o tributos repercutidos -el IVA, por ejemplo- no ingresados. Para la graduación de las sanciones se eliminan algunos de los agravantes actuales, como la capacidad económica o la mala fe y se sustituyen por otros como la utilización de medios fraudulentos, de personas interpuestas y la no presentación de declaraciones. El concepto de cuota tributaria se amplía desde la que resulta de los impuestos hasta las retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta. Si es el contribuyente quien voluntariamente presenta una declaración fuera de plazo, el recargo será del 20% sin sanciones pero con intereses de demora. Si se presenta en los seis meses siguientes a que termine el plazo, el recargo es del 10%.
Obligaciones de información. Hacienda podrá pedir a las entidades financieras información sobre el origen y destino de los movimientos de cuentas corrientes, cheques y otras órdenes de pago. Podrá también pedir a terceros datos informatizados de los contribuyentes sin el consentimiento de éstos. Se podrá dar publicidad a las sanciones superiores a cinco millones de pesetas, límite a partir del cual un fraude puede considerarse delito fiscal.
Gestión e inspección. Los inspectores podrán entrar en los locales en que se desarrollen actividades sometidas a gravamen para efectuar registros: El cuerpo, de gestores podrá realizar liquidaciones provisionales de oficio y comprobaciones abreviadas como resultado de los cruces masivos de datos informáticos proporcionados por retenedores y declarantes.
Recaudación. Ante la posibilidad de impago de una deuda tributaria, Hacienda podrá adoptar medidas cautelares que eviten distraer los bienes embargables. Habrá responsabilidad solidaria de quienes colaboren a esta ocultación de bienes.
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