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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Escuchas a 'narcos'

DENTRO DEL paquete de medidas legales contra el narcotráfico anunciadas recientemente por el ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, figura una que plantea serios problemas de encaje constitucional si no se mide cuidadosamente su alcance: la regulación mediante ley de las condiciones en que deben efectuarse los pinchazos telefónicos a los efectos de su validez como prueba ante los tribunales de justicia.Las otras medidas anunciadas por el ministro -regulación de las figuras del "agente provocador" y del "arrepentido", eliminación de la presencia del secretario judicial en los registros domiciliarios, etcétera- también plantean problemas al afectar a garantías básicas del proceso penal, pero no inciden de manera tan directa como aquélla en un derecho fundamental del individuo como es la intimidad personal y el secreto de sus comunicaciones.

La iniciativa de Belloch responde, obviamente, a la inquietud social que produce ver cómo los capos del narcotráfico, de quienes se tiene constancia pública de su dedicación a ese negocio criminal, logran eludir la acción de la justicia por la dificultad de obtener pruebas contra ellos. Dificultad material derivada de la estructura cerrada y compartimentada de las organizaciones del tráfico de drogas. Y dificultad de tipo formal, derivada del obligado respeto a las exigencias jurídicas que garantizan en un Estado de derecho la validez y la licitud de las pruebas presentadas contra alguien en un juicio. Esta última se manifiesta, sobre todo, en la obtención de pruebas por medio del control de las comunicaciones telefónicas.

Hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el caso Naseiro -un proceso por supuesta financiación irregular del PP basado exclusivamente en conversaciones telefónicas de los implicados- se consideró que la autorización judicial bastaba para garantizar la validez de las pruebas obtenidas por escuchas. Pero la doctrina jurisprudencial diseñada a raíz de este caso elevó el listón del rigor garantista. Además de la autorización judicial es necesario que el juez instructor haga un seguimiento del desarrollo e incidencias de las escuchas. Por ello, las autorizaciones judiciales deben ser específicas para cada supuesto delictivo (no genéricas) y motivadas (no en blanco o meramente formularias). La autorización concedida para investigar un delito no sirve para investigar otro, y el estudio y la selección del material telefónico grabado (el auténtico, y no copias) deben realizarse ante el juez. La inobservancia de estos requisitos en el macroproceso sobre el caso Nécora motivó la nulidad de la prueba inculpatoria obtenida a través de escuchas y la absolución o disminución de las condenas de significados narcotraficantes gallegos.

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La iniciativa de Belloch responde, pues, a un problema real. Pero, el modo elegido para resolverlo tiene serios riesgos. Regular legislativamente figuras o conceptos acuñados por la jurisprudencia es difícil. Más si entran en el ámbito de los derechos fundamentales. El precedente de la llamada ley Corcuera queda ahí como permanente aviso para navegantes.

En el caso de las escuchas es posible, como el propio Belloch ha señalado, que existan aspectos cuya eliminación pueda facilitar la obtención de la prueba sin por ello cuestionar su validez. Pero no será mucho el recorrido que pueda hacerse por ese camino. La exigencia de un control judicial siempre planeará como un límite infranqueable a una mayor discrecionalidad de la actuación policial. Entonces, la solución estaría más bien en hacer más efectivo ese control judicial. La eficacia del proceso vendría, pues, de una mejor organización judicial, de métodos de trabajo menos burocráticos, de más jueces de instrucción dedicados a la lucha contra el narcotráfico (tiene sentido la petición de doblar su número, hoy limitado a los cinco de la Audiencia Nacional) y de una policía judicial plenamente convencida de que actuar por libre, por meritorio que sea, de nada sirve en un proceso con garantías. Porque, aunque sea posible rebajar el actual techo garantista de las escuchas, siempre será necesario su control judicial a la hora de presentarlas como prueba ante un tribunal.

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