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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Ni sí ni no al aborto

EL PRONUNCIAMIENTO del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de ley de ampliación del aborto no es vinculante, pero sería institucionalmente desconsiderado y políticamente arriesgado que el Gobierno lo ignorase. La reforma propuesta en el anteproyecto, orientada a situar la decisión y la responsabilidad de la mujer en el centro de un problema que, sobre todo, le concierne a ella, va en la buena dirección y, por tanto, debe seguir adelante. Pero la complejidad de su formulación jurídica, con vistas sobre todo a superar los riesgos de inconstitucionalidad, aconseja no dar la. espalda a cuantas propuestas razonables y técnicamente bien fundadas provengan de las instituciones llamadas a opinar sobre un asunto tan controvertido.En todo caso, no le a va ser fácil al Gobierno saber lo que el CGPJ opina sobre el anteproyecto. El pleno de dicha institución, actualmente integrado por 15 vocales a causa de las seis vacantes existentes desde hace tiempo, debía pronunciarse sobre el informe favorable al anteproyecto previamente elaborado por la Comisión de Estudios e Informes. Siete vocales votaron en contra, seis a favor y dos se abstuvieron, pero los primeros no alcanzaron el quórum legalmente exigido para dar por rechazado el informe. De otro lado, una de las abstenciones parece que estuvo motivada por razones de forma más que de fondo, y otra, la del presidente del CGPJ, Pascual Sala, por su explicable renuencia a hacer uso del voto de calidad e imponer de esa manera la aprobación del informe. Es decir, que formalmente no existe dictamen del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de ampliación del aborto. Ni a favor ni en contra.

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De ahí que el órgano de gobierno de los jueces haya decidido remitir al Gobierno tanto el informe favorable a su anteproyecto como los votos razonados en contra, a su favor y las abstenciones. De todo ello parece deducirse, sobre todo, que el Gobierno deberá extremar las cautelas en todo lo que se refiere a la constitucionalidad de la fórmula legislativa que finalmente adopte. Las dudas existentes al respecto han sido el principal escollo que se interponía al diseño de una ley de plazos que situara claramente la decisión y la responsabilidad del aborto en manos de la mujer.

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La doctrina establecida por el Tribunal Constitucional sobre la protección debida al nasciturus ha sido enarbolada por los grupos sociales y políticos contrarios al aborto como argumento insuperable contra el derecho de la mujer a decidir sobre su embarazo. ¿Cómo compaginar la libre decisión de la mujer de interrumpir un embarazo no deseado con la protección debida a ese bien jurídico, que no persona, que es el feto, como expresamente afirma el Tribunal Constitucional?

La fórmula que sirve de guía al anteproyecto del Gobierno, y que tiene el precedente de Alemania, es asegurar esa protección por una vía distinta a la penal. Es decir, asesorando debidamente a la mujer e informándole de cuantas ayudas familiares, económicas y sociales puedan serle de utilidad para sopesar libremente su decisión con el máximo conocimiento de causa. El informe de la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ, formalmente no rechazado ni aprobado, considera constitucionalmente viable esa fórmula siempre que se articule en su sistema de asesoramiento eficaz y no en un mero ritual burocrático sin contenido.

Y es que sólo los grupos furibundamente antiabortistas revindican sin rodeos la cárcel como solución expeditiva al complejo problema social y humano del aborto. La mayoría de los españoles, por más reticentes que sean sus opiniones desde el punto de vista moral o ideológico, se inclinan por medidas legales que ayuden a evitar, en lo posible, esa decisión siempre traumática para la mujer gestante. Que el Estado se abstenga de intervenir punitivamente ante el aborto no significa que no tenga nada que decir en un conflicto que afecta a la mujer embarazada y al feto.

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