El Tribunal Europeo obliga a España a recuperar 18.705 millones dados a tres empresas públicas
El Tribunal de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, dictó ayer dos sentencias por las que obliga a las empresas Intelhorce, Imepiel y Merco, a restituir al Estado español un montante de 18.705 millones de pesetas (intereses aparte). Esta cantidad fue otorgada a las compañías como ayudas públicas, que ahora deberían reingresar al Estado. El Tribunal da la razón a la Comisión Europea, al considerar que esas ayudas infringieron el Tratado de Roma. Por el contrario, da la razón a España. en su litigio con la Comisión en el caso de Hytasa (hoy llamada Mediterráneo Técnica Textil), al dar por válidas las ayudas que se le concedieron, por valor de 4.300 millones de pesetas.
Las ayudas fueron otorgadas entre 1986 y 1990 por el Gobierno para ampliar capital en los casos de Irnepiel (8.500 millones), Intelhorce (7.820 millones), e Hytasa (4.300 millones) para mejorar sus situaciones financieras como paso previo a su privatización. A la pública Merco -comercializadora de productos agrarios-, se le dieron 5.900 millones para procurar su entrada en rentabilidad. La Comisión, como "guardiana de los Tratados" declaró ilegales todas esas ayudas. Consideró que infringían el artículo 92 del Tratado de Roma, según el cual "son incompatibles con el mercado común, en la medida. en que afectan a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas decididas por los Estados" que falseen la competencia.El artículo 92, sin embargo, establece algunas excepciones, por las que se declaran "compatibles" o "pueden ser compatibilizadas" esas ayudas públicas con las normas del mercado común: las compatibles son las ayudas de carácter social a los consumidores individuales y las destinadas a remediar calamidades naturales. Las compatilizables son aquellas destinadas a favorecer el desarrollo de regiones pobres o a otras y las destinadas a promover algún proyecto importante de "interés europeo común". La Comisión estableció que España había incumplido esa normativa y exigió que las beneficiarias devolviesen el dinero. El Gobierno recurrió ante el Tribunal de las Comunidades. Ha ganado sólo en el caso de Hylasa.
La jurisprudencia del tribunal reconoce una amplia discreción a la Comisión para apreciar si ha habido o no incumplimiento. Y ésta lanzó una catarata de críticas. Pero no justificó una crítica esencial. A saber, si los proyectos de inversión de Hytasa se ajustaban o no al interés comunitario. Y el tribunal establece ahora que la Comisión no detalla satisfactoriamente el incumplimiento de los criterios que ella misma marcó. La Comisión estimó que las ayudas a empresas en dificultades conllevan el riesgo de transferir los problemas de paro e industriales de un Estado a otro, distorsionando así el mercado.
Además, el Ejecutivo comunitario es muy estricto al evaluar esta ayudas y valora con lupa si las empresas aplican un "programa sólido" de reconversión capaz de restablecer su rentabilidad, o si sólo servirá para perjudicar a las competidoras. Pues bien, en el caso de Imepiel, la impugnación de la ayuda consideró que lo único que permitiría la inyección milmillonaria sería que el beneficiario "continuara las mismas actividades que antes pero a una escala mucho mayor". En Intelhorce, ninguno de los programas previstos preveía una reducción de la producción. Y en Merco, la Comisión recordaba que el Gobierno había reconocido que la inyección de 5.900 millones ni siquiera bastaba para restablecer la viabilidad de la empresa.
La recuperación de estas subvenciones es prácticamente imposible. Imepiel está en quiebra. Merco se liquidó hace dos años e Intelhorce, la única que está en actividad aunque con pérdidas, está pendiente de un plan de viabilidad.
Los jueces de Luxemburgo, además, rechazan el argumento español de que la quiebra de Imepiel hace imposible cumplir el pago. De forma que en este caso sólo parecen caber dos salidas: incorporar el crédito a la masa de la quiebra, o exigir el pago a sus últimos propietarios. Una y otra, muy difíciles.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Subvenciones
- Tribunal Estrasburgo
- Hytasa
- Tribunal Justicia Unión Europea
- Consejo de Europa
- Adjudicación contratos
- Contratos administrativos
- Unión Europea
- Derecho administrativo
- Tribunales
- Sentencias
- Organizaciones internacionales
- Poder judicial
- Sanciones
- España
- Empresas
- Juicios
- Relaciones exteriores
- Derecho
- Proceso judicial
- Administración pública
- Justicia
- Ayudas públicas
- Política económica
- Economía